Qué es el PIDCP y su alcance subjetivo
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966, es el tratado de Naciones Unidas que recoge los derechos de aplicación inmediata; su publicación en España se corresponde con el código BOE-A-1977-10733. Según su Instrumento de Ratificación, está integrado por 53 artículos, frente a los 31 artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, su pacto hermano. Es la confusión más habitual: 53 = civiles y políticos. En cuanto al alcance, el art. 2.1 obliga a garantizar los derechos del Pacto a todos los individuos que se hallen en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, sin distinción alguna: no solo a los nacionales.
Derechos inderogables y suspensión (art. 4)
El art. 4.1 permite a los Estados suspender obligaciones en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, pero el art. 4.2 blinda una lista cerrada de derechos inderogables: los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. Es decir, no pueden suspenderse el derecho a la vida (art. 6), la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7), la prohibición de la esclavitud y la servidumbre (art. 8.1 y 8.2), la prisión por deudas (art. 11), la legalidad penal (art. 15), el reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 16) y la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18). Todo lo que no está en esa lista sí puede suspenderse: el ejemplo más preguntado es el derecho de reunión pacífica (art. 21), que no figura entre los inderogables.
Vida, libertad y garantías procesales (arts. 6, 9 y 14)
El art. 6.1 declara que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, estará protegido por la ley y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Ojo: el Pacto no prohíbe de forma absoluta la pena de muerte, sino que la limita — el art. 6.2 la admite, por los más graves delitos, en los países que no la hayan abolido —, y el art. 6.5 prohíbe expresamente imponerla por delitos cometidos por menores de dieciocho años, sin excepción por gravedad del delito.
En materia de libertad personal, el art. 9.2 exige que toda persona detenida sea informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma. El art. 9.3 ordena que sea llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y contiene la regla que más se pregunta: la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas NO debe ser la regla general, aunque su libertad pueda subordinarse a garantías que aseguren la comparecencia del acusado. El art. 9.5 reconoce a quien haya sido ilegalmente detenido o preso el derecho efectivo a obtener reparación.
El art. 14 desgrana las garantías del proceso. La sentencia en materia penal o contenciosa será pública, pero no sin excepción alguna: el art. 14.1 exceptúa los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario o se trate de pleitos matrimoniales o de la tutela de menores. El art. 14.2 consagra la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad conforme a la ley; el art. 14.3.e) reconoce el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los de descargo en las mismas condiciones; y el art. 14.3.f) el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si el acusado no comprende o no habla el idioma del tribunal.
El Comité de Derechos Humanos (arts. 28 a 41)
A diferencia del PIDESC, este Pacto sí crea un órgano propio: el Comité de Derechos Humanos, compuesto por dieciocho miembros que ejercen sus funciones a título personal (art. 28.1). El art. 31.1 impide que el Comité comprenda más de un nacional de un mismo Estado. En el sorteo del primer mandato, nueve de los miembros vieron reducido su mandato a dos años (art. 32.1) — cifra que suele colarse como distractor del quórum. El art. 35 prevé que los miembros perciban emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas, previa aprobación de la Asamblea General.
Su funcionamiento interno está en el art. 39, muy preguntado por sus dos cifras: el quórum para sesionar lo constituyen doce miembros (art. 39.2.a) y las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros PRESENTES (art. 39.2.b). No hay mayoría reforzada de tres quintos, ni unanimidad, ni cómputo sobre la totalidad de los dieciocho con independencia de la asistencia.
Finalmente, el art. 41.1 regula las comunicaciones interestatales: todo Estado Parte podrá declarar que reconoce la competencia del Comité para examinar comunicaciones de otro Estado Parte que alegue incumplimiento. Esa declaración es facultativa, nunca obligatoria por el mero hecho de ratificar el Pacto (España la formuló mediante declaración expresa). Estas disposiciones entran en vigor cuando diez Estados Partes hayan hecho tal declaración, y toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario general de las Naciones Unidas (art. 41.2).
Puntos clave
- 53 artículos según el Instrumento de Ratificación (el PIDESC tiene 31). Art. 2.1: derechos garantizados a todos los individuos sujetos a su jurisdicción, no solo nacionales.
- Art. 4.2 — inderogables: arts. 6, 7, 8.1 y 8.2, 11, 15, 16 y 18. El derecho de reunión pacífica (art. 21) SÍ puede suspenderse.
- Art. 6.1: vida inherente, protegida por la ley, sin privación arbitraria. Art. 6.2: pena de muerte admitida por los más graves delitos donde no esté abolida. Art. 6.5: prohibida para menores de 18 años.
- Art. 9.2: información de las razones en el momento de la detención. Art. 9.3: sin demora ante juez; la prisión preventiva NO es la regla general. Art. 9.5: derecho a reparación.
- Art. 14.1: sentencia pública salvo interés de menores, pleitos matrimoniales o tutela de menores. Art. 14.2 presunción de inocencia; 14.3.e) testigos; 14.3.f) intérprete gratuito.
- Art. 28.1: Comité de Derechos Humanos de 18 miembros, a título personal. Art. 31.1: no más de un nacional por Estado. Art. 35: emolumentos de fondos de la ONU con aprobación previa de la Asamblea General.
- Art. 39.2.a: quórum de 12 miembros. Art. 39.2.b: decisiones por mayoría de los miembros presentes (no 3/5, no unanimidad).
- Art. 41: la declaración sobre comunicaciones interestatales es facultativa; entra en vigor con diez Estados declarantes y puede retirarse notificándolo al Secretario general de la ONU.