Tema 1

1.11 Reglamento del Defensor del Pueblo y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura — temario de Guardia Civil

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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El Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo desarrolla la organización interna de la Institución. Su art. 1.1 recuerda que el Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.

La clave del tema está en el art. 1.2: el Defensor del Pueblo ejerce las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, y da cuenta de su actividad a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU. Conviene no confundir los tres nombres: el Mecanismo Nacional de Prevención es lo que ejerce el Defensor; el Subcomité de la ONU es el órgano ante el que rinde cuentas; y el Comité contra la Tortura es un órgano distinto, creado por la Convención de 1984. El art. 11.3 añade que los informes específicos sobre esta actividad se elevan a las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado.

Quién designa: art. 8.h

Entre las competencias del Defensor del Pueblo, el art. 8.h dispone que, en cuanto Mecanismo Nacional de Prevención, le corresponde designar al Presidente del Consejo Asesor, de entre sus Adjuntos, así como a los Vocales que lo integran. Es una competencia propia: no la ejerce la Comisión Mixta Congreso-Senado (que solo otorga su conformidad previa al nombramiento y cese de los Adjuntos), ni la Junta de Coordinación y Régimen Interior, ni el Secretario General.

El Consejo Asesor: naturaleza y composición (art. 19)

El art. 19.1 define el Consejo Asesor como un órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención. Su composición (art. 19.2): los Adjuntos del Defensor del Pueblo como miembros natos, además de un máximo de 10 Vocales; no quince, ni doce, ni ocho.

La Presidencia no se elige entre los Vocales: la asume el Adjunto en quien el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención, sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante (art. 19.3). Actúa como secretario el Secretario General de la Institución (art. 19.6), que además convoca el Consejo por indicación de su Presidente y levanta acta de sus reuniones (art. 23.1.g).

La distribución de propuestas del art. 19.5 es materia de examen directo: un Vocal a propuesta del Consejo General de la Abogacía de España, uno a propuesta de la Organización Médica Colegial, uno a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, hasta dos a propuesta conjunta de los organismos con convenio de colaboración suscrito y cinco elegidos entre las candidaturas de la sociedad civil. El Consejo General del Poder Judicial NO propone ningún Vocal.

Mandato, designación y reuniones (arts. 20 y 21)

Los Vocales se designan por un período de cuatro años y se renuevan por mitades cada dos (art. 20.1): ni cinco años con renovación total, ni tres años con renovación anual. El proceso se inicia mediante convocatoria pública y las candidaturas de la sociedad civil se reciben dentro de los 15 días naturales siguientes a su publicación (art. 20.2). La designación de los Vocales y el poner fin a sus funciones corresponden al Defensor del Pueblo (art. 20.3).

El Consejo Asesor se reúne al menos dos veces al año (art. 21.1): es una periodicidad mínima, no trimestral ni anual.

Funciones del Consejo Asesor (art. 22)

El art. 22 enumera funciones de propuesta, informe y seguimiento: realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad; proponer la mejora de los protocolos de visita y su seguimiento; evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de relevancia para las personas privadas de libertad; proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; realizar el seguimiento de los informes del Mecanismo y del Subcomité; y cuantos otros asuntos se sometan a su consideración. No le corresponde aprobar con carácter vinculante el informe anual: ese informe lo presenta el Defensor del Pueblo y se somete previamente a la Comisión Mixta (art. 11).

La Junta de Coordinación y Régimen Interior (art. 18)

El art. 18.1 atribuye a la Junta competencias de informe y deliberación, nunca de decisión final. Entre ellas: informar sobre las candidaturas a Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención (letra i) e informar y asesorar sobre el proyecto de reforma del Reglamento (letra j). También informa las cuestiones que afectan a la determinación de la plantilla (letra a), conoce e informa cuanto corresponde a la elaboración del presupuesto (letra c) y el nombramiento y cese del Secretario General (letra h), y delibera acerca de las propuestas de obras, servicios y suministros (letra d). Frente a ello, el Defensor del Pueblo es quien aprueba el proyecto de presupuesto (art. 8.k), ejerce la potestad disciplinaria (art. 8.m) y aprueba las bases para la selección de personal y la contratación de obras y suministros (art. 8.n). Distinguir "informar o deliberar" de "aprobar o resolver" resuelve la mayoría de las preguntas sobre este artículo.

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