Tema 1

1.6 Derechos reales: concepto y propiedad — temario de Técnico de Hacienda

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

Escucha esta guía 0:00 / --:--

Concepto de propiedad

El art. 348 CC define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Ojo a la palabra-trampa: los límites los fijan las leyes, no la Autoridad competente caso por caso, ni tampoco es un derecho ilimitado salvo pacto en contrario. El mismo artículo da al propietario acción reivindicatoria contra el tenedor o poseedor. No confundir con el usufructo (art. 467 CC), que es usar y disfrutar cosa ajena conservando su forma y sustancia.

Privación de la propiedad

El art. 349 CC exige tres requisitos para privar a alguien de su propiedad: Autoridad competente, causa justificada de utilidad pública e indemnización previa siempre. La trampa habitual es admitir que la indemnización se pague después: no, es previa siempre. Si falta este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

Extensión del dominio y tesoro oculto

Según el art. 350 CC, el propietario del terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella (el subsuelo), y puede hacer obras, plantaciones y excavaciones, salvas las servidumbres y con sujeción a las leyes de Minas y Aguas y a los reglamentos de policía.

Sobre el tesoro oculto, la regla general del art. 351 CC es que pertenece al dueño del terreno; solo si el descubrimiento es casual y en propiedad ajena o del Estado, la mitad se aplica al descubridor. Es falso que corresponda por mitad siempre y cualquiera que sea el terreno. El art. 352 CC define tesoro como el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no conste. Si los efectos interesan a las ciencias o artes, el Estado puede adquirirlos por su justo precio.

Frutos civiles

El art. 355 CC distingue tres clases. Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas (sin excluir las perpetuas o vitalicias, trampa frecuente). Los frutos naturales son producciones espontáneas de la tierra y productos de animales; los industriales, los que producen los predios a beneficio del cultivo o trabajo.

Accesión inmobiliaria: buena y mala fe

Cuando un tercero edifica, siembra o planta de buena fe en terreno ajeno, el art. 361 CC da al dueño del terreno la opción entre hacer suya la obra previa la indemnización de los arts. 453 y 454 (no es gratis), o obligar al que edificó o plantó a pagar el precio del terreno y al que sembró, la renta correspondiente.

Si hubo mala fe del constructor, el art. 362 CC dispone que pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización. El art. 363 CC permite al dueño exigir la demolición o que se arranque lo plantado, a costa de quien obró de mala fe. Y el art. 364 CC aclara que si hubo mala fe de ambas partes, los derechos son los mismos que si hubieran procedido de buena fe.

Accesión mobiliaria y especificación

En la unión de muebles sin mala fe, el art. 377 CC desempata: se reputa principal el objeto de más valor y, entre dos de igual valor, el de mayor volumen (no el de menor, ni el más antiguo, ni comunidad de bienes).

En la especificación (art. 383 CC), si alguien de buena fe emplea materia ajena para una obra de nueva especie y la materia es más preciosa o de mayor valor que la obra, el dueño de la materia puede optar entre quedarse con la nueva especie previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia.

Deslinde de fincas

El art. 384 CC reconoce el derecho a deslindar no solo al propietario, sino también a los que tengan derechos reales, con citación de los colindantes. El art. 385 CC ordena deslindar por los títulos y, en su defecto, por la posesión. Si nada resuelve, el art. 386 CC reparte el terreno en litigio en partes iguales; y el art. 387 CC distribuye proporcionalmente el exceso o defecto.

Puntos clave

Sigue con el resto del bloque

Ponte a prueba con el test gratis de este bloque.

Deja de estudiar en la web

Vente a la app de Sobresalia

Este mismo capítulo (12 guías narradas y 120 preguntas del Tema 1) lo tienes gratis en la app, junto a todo el temario de Técnico de Hacienda narrado con voz de alta calidad para estudiar con la pantalla apagada. Sin rastreo ni publicidad, con 7 días de premium gratis.

Descárgala en el App Store Descárgala en el App Store Próximamente

Ya en el App Store. En Google Play, muy pronto.