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Test gratis · Tema 1

Test de Técnico de Hacienda gratis — Tema 1

Preguntas al azar del Tema 1, cada una con su explicación y el artículo exacto del que sale: el mismo estándar de toda la app. Repite el test y las preguntas cambian.

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Repasar las 120 preguntas, una a una

El repaso del Tema 1 entero: cada pregunta con la correcta marcada y su explicación. Para jugar, el test está arriba — y ahí las preguntas cambian en cada intento.

1.1 Concepto de persona y capacidad

Pregunta 1 de 120

¿En qué momento se adquiere la personalidad civil según el Código Civil?

  1. AEn el momento de la concepción, para todos los efectos sin excepción
  2. BTranscurridas veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno
  3. En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno
  4. DEn el momento mismo de la concepción, siempre que el feto llegue a tener figura humana, a todos los efectos.
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El artículo 30 CC, en su redacción vigente tras la reforma operada por la Ley 20/2011, dispone que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. 📖 Art. 30, Código Civil.

Pregunta 2 de 120

Conforme al artículo 29 del Código Civil, el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que:

  1. AViva veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno
  2. Nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente
  3. CSea inscrito en el Registro Civil dentro de las veinticuatro horas siguientes al parto
  4. DTenga figura humana en el momento del nacimiento
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El art. 29 CC condiciona la ficción de tenerse por nacido a que el concebido nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente, esto es, el art. 30 (nacimiento con vida y entero desprendimiento del seno materno). 📖 Art. 29, Código Civil.

Pregunta 3 de 120

¿Cuándo se extingue la personalidad civil de las personas físicas según el Código Civil?

  1. APor la declaración judicial de ausencia legal
  2. BPor la incapacitación judicial del sujeto
  3. CPor la declaración de fallecimiento transcurrido un año desde la desaparición
  4. Por la muerte de las personas
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El art. 32 CC establece, de forma escueta, que la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. 📖 Art. 32, Código Civil.

Pregunta 4 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA respecto a la presunción de conmoriencia regulada en el artículo 33 del Código Civil:

  1. Si hay duda sobre el orden de fallecimiento, se presume, salvo prueba en contrario, que falleció antes la persona de más edad
  2. BCuando se presumen muertas al mismo tiempo, no tiene lugar la transmisión de derechos de una a otra
  3. CQuien sostenga que una de las personas llamadas a sucederse falleció antes que la otra debe probarlo
  4. DA falta de prueba sobre quién murió primero, se presume que ambas personas fallecieron al mismo tiempo
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El art. 33 CC no contempla ninguna presunción basada en la edad; si hay duda sobre quién de dos o más personas llamadas a sucederse murió primero, quien sostenga la muerte anterior de una debe probarla y, a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo sin que haya transmisión de derechos entre ellas. La presunción por edad pertenecía al Derecho romano y a redacciones históricas ajenas al Código Civil vigente. 📖 Art. 33, Código Civil.

Pregunta 5 de 120

De acuerdo con el artículo 31 del Código Civil, en caso de partos dobles, la prioridad del nacimiento:

  1. ACarece de todo efecto civil, pues ambos nacidos tienen idéntica condición jurídica
  2. BDetermina el reparto igualitario y forzoso de la herencia entre ambos nacidos
  3. COtorga preferencia sucesoria al segundo nacido, salvo pacto en contrario
  4. Da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito
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El art. 31 CC dispone que la prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito. 📖 Art. 31, Código Civil.

Pregunta 6 de 120

¿Dónde remite el Código Civil la regulación de la presunción de muerte del declarado ausente y sus efectos?

  1. AAl título VIII del libro IV, dedicado a las obligaciones y contratos
  2. Al título VIII del libro I del Código Civil
  3. CA la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no existir regulación en el Código Civil
  4. DA un título específico del libro III, sobre los distintos modos de adquirir la propiedad
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El art. 34 CC establece que, respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos, se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro, es decir, del libro I (De las personas), donde el propio Código Civil regula la declaración de fallecimiento. 📖 Art. 34, Código Civil.

Pregunta 7 de 120

Según el artículo 35 del Código Civil, la personalidad de las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley:

  1. AEmpieza desde el momento de la publicación de sus estatutos en el Boletín Oficial del Estado correspondiente.
  2. Empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas
  3. CQueda en suspenso hasta la aprobación administrativa expresa de sus estatutos
  4. DEmpieza, en todo caso, desde su inscripción en el Registro Mercantil
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El art. 35.1º CC señala que la personalidad de estas entidades empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 📖 Art. 35, Código Civil.

Pregunta 8 de 120

De acuerdo con el artículo 35 del Código Civil, señale la afirmación CORRECTA sobre las personas jurídicas:

  1. ASolo las fundaciones de interés público, y no las corporaciones ni las asociaciones, tienen la consideración de personas jurídicas conforme al Código Civil
  2. BLas asociaciones de interés particular son personas jurídicas en todo caso, con independencia de que la ley les conceda o no personalidad propia
  3. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, son personas jurídicas cuando la ley les conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados
  4. DLas corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público adquieren personalidad jurídica desde su inscripción registral, con independencia de que estén válidamente constituidas conforme a derecho
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El art. 35.2º CC reconoce como personas jurídicas a las asociaciones de interés particular, civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. 📖 Art. 35, Código Civil.

Pregunta 9 de 120

Las asociaciones de interés particular a que se refiere el número 2.º del artículo 35 del Código Civil se rigen, conforme al artículo 36, por:

  1. ALos estatutos de la corporación de interés público a la que se hallen adscritas
  2. BLas normas del contrato de mandato, por remisión expresa del artículo 36
  3. CLas reglas generales de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil
  4. Las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste
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El art. 36 CC remite el régimen de las asociaciones de interés particular del art. 35.2º a las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste. 📖 Art. 36, Código Civil.

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Pregunta 10 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre la capacidad civil de las personas jurídicas conforme al artículo 37 del Código Civil:

  1. La capacidad civil de todas las personas jurídicas, sin distinción de su clase, se rige exclusivamente por las disposiciones generales del contrato de sociedad
  2. BLa capacidad civil de las fundaciones se regula por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa cuando este requisito fuere necesario
  3. CLa capacidad civil de las asociaciones se regula por sus estatutos
  4. DLa capacidad civil de las corporaciones se regula por las leyes que las hayan creado o reconocido
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El art. 37 CC distingue tres regímenes según la clase de persona jurídica: corporaciones (leyes que las crearon o reconocieron), asociaciones (sus estatutos) y fundaciones (reglas de su institución, con aprobación administrativa cuando proceda); no existe una remisión única y exclusiva al contrato de sociedad para todas ellas, remisión que el art. 36 reserva a las asociaciones de interés particular del art. 35.2º. 📖 Art. 37, Código Civil.

1.2 Nacionalidad y vecindad civil

Pregunta 11 de 120

¿En qué supuesto adquiere la nacionalidad española de origen un nacido en España de padres extranjeros, conforme al artículo 17.1.b) del Código Civil?

  1. ACuando el hijo resida en España de forma continuada durante diez años
  2. BCuando al menos uno de los padres resida legalmente en España continuadamente desde hace diez años inmediatamente anteriores al nacimiento del hijo.
  3. Cuando, al menos, uno de los padres hubiera nacido también en España (salvo hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España)
  4. DCuando ambos padres hubieran nacido en España
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El art. 17.1.b) CC atribuye la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España, exceptuando a los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. 📖 Art. 17.1.b, Código Civil

Pregunta 12 de 120

¿Durante cuánto tiempo debe poseerse y utilizarse de forma continuada la nacionalidad española, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, para que se produzca su consolidación conforme al artículo 18 del Código Civil?

  1. Diez años
  2. BQuince años
  3. CTres años
  4. DCinco años
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El art. 18 CC establece que la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante DIEZ años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. 📖 Art. 18, Código Civil

Pregunta 13 de 120

El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen:

  1. ADesde la inscripción de la adopción en el Registro Civil, transcurridos dos años
  2. Desde el momento mismo de la adopción
  3. CMediante el ejercicio de un derecho de opción en el plazo de dos años
  4. DDesde que cumple los dieciocho años de edad
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El art. 19.1 CC dispone que el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, DESDE LA ADOPCIÓN, la nacionalidad española de origen; la adquisición es automática, no diferida. 📖 Art. 19.1, Código Civil

Pregunta 14 de 120

Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre los supuestos en que basta UN año de residencia para la concesión de la nacionalidad española por residencia (art. 22.2 CC) es INCORRECTA:

  1. El que al tiempo de la solicitud llevare dos años casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho
  2. BEl viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho
  3. CEl nacido en territorio español
  4. DEl que hubiera estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
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El art. 22.2.d) CC exige UN año de matrimonio con español o española (no separado legal ni de hecho) para bastar el año de residencia, no dos años; las demás opciones reproducen fielmente las letras a), c) y e) del art. 22.2. 📖 Art. 22.2.d, Código Civil

Pregunta 15 de 120

De acuerdo con el artículo 21.4 del Código Civil, ¿en qué plazo caducan las concesiones de nacionalidad española por carta de naturaleza o por residencia si el interesado no comparece ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23?

  1. AA los dos años siguientes a su notificación
  2. BAl año siguiente a su notificación
  3. CA los noventa días naturales siguientes a su notificación.
  4. A los ciento ochenta días siguientes a su notificación
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El art. 21.4 CC establece que las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los CIENTO OCHENTA DÍAS siguientes a su notificación si en ese plazo el interesado no comparece para cumplir los requisitos del art. 23. 📖 Art. 21.4, Código Civil

Pregunta 16 de 120

Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre el requisito de renuncia a la anterior nacionalidad para adquirir la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia (art. 23.b CC) es la correcta:

  1. Debe declararse la renuncia a la anterior nacionalidad, salvo que el interesado sea natural de alguno de los países mencionados en el art. 24.1 CC o sea sefardí originario de España
  2. BDebe declararse la renuncia a la anterior nacionalidad, salvo que el interesado sea natural de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en aplicación del principio de reciprocidad.
  3. CNo es necesario renunciar a la nacionalidad anterior en ningún supuesto
  4. DDebe declararse la renuncia a la anterior nacionalidad en todo caso, sin ninguna excepción
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El art. 23.b) CC exige declarar la renuncia a la anterior nacionalidad, quedando a salvo de este requisito los naturales de los países mencionados en el apartado 1 del art. 24 (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) y los sefardíes originarios de España. 📖 Art. 23.b, Código Civil

Pregunta 17 de 120

Según el artículo 26.1.a) del Código Civil, ¿a quiénes NO se exige el requisito de ser residente legal en España para recuperar la nacionalidad española perdida?

  1. AA los menores de dieciocho años
  2. A los emigrantes y a los hijos de emigrantes
  3. CA los sefardíes originarios de España
  4. DA los nacionales de países iberoamericanos
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El art. 26.1.a) CC exige, como regla, ser residente legal en España para recuperar la nacionalidad, pero excepciona expresamente de este requisito a los EMIGRANTES y a los HIJOS DE EMIGRANTES; en los demás casos, el requisito puede ser dispensado por el Ministro de Justicia si concurren circunstancias excepcionales. 📖 Art. 26.1.a, Código Civil

Pregunta 18 de 120

Conforme al artículo 20.2.c) del Código Civil, la declaración de opción a la nacionalidad española formulada por el propio interesado, por sí solo, cuando está emancipado o es mayor de dieciocho años, caduca:

  1. AA los dos años desde que el interesado cumple los dieciocho años de edad, sin excepción alguna, estuviera o no emancipado según su propia ley personal en ese preciso momento de la mayoría de edad.
  2. A los veinte años de edad, salvo que, no estando emancipado según su ley personal al cumplir los dieciocho años, el plazo se prolongue hasta que transcurran dos años desde la emancipación
  3. CA los veinticinco años de edad, en todo caso
  4. DA los dieciocho años de edad, sin posibilidad de prórroga en ningún caso
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El art. 20.2.c) CC fija la caducidad de esta opción a los VEINTE años de edad, con una prórroga: si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo se prolonga hasta que transcurran dos años desde la emancipación. 📖 Art. 20.2.c, Código Civil

Pregunta 19 de 120

¿Cuántos años de residencia se exigen, con carácter general, para la concesión de la nacionalidad española por residencia conforme al artículo 22.1 del Código Civil, y cuántos bastan para quienes hayan obtenido la condición de refugiado?

  1. Diez años con carácter general; cinco años para los refugiados
  2. BDiez años con carácter general; un año para los refugiados
  3. CCinco años con carácter general; diez años para los refugiados
  4. DDiez años con carácter general; dos años para los refugiados
Ver la explicación

El art. 22.1 CC requiere DIEZ años de residencia con carácter general; serán suficientes CINCO años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado, y DOS años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o para sefardíes. 📖 Art. 22.1, Código Civil

Pregunta 20 de 120

Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre la pérdida de la nacionalidad española regulada en el artículo 24 del Código Civil es INCORRECTA:

  1. Los nacidos y residentes en el extranjero que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, pierden en todo caso dicha nacionalidad si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de un año desde su mayoría de edad o emancipación
  2. BLos emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad, pierden la nacionalidad española transcurridos tres años desde su adquisición, salvo que declaren su voluntad de conservarla dentro de ese plazo
  3. CNo se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este artículo, si España se hallare en guerra
  4. DLa adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano no basta, por sí sola, para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen conforme a este precepto
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El art. 24.3 CC fija el plazo de declaración de voluntad de conservar la nacionalidad en TRES años desde la mayoría de edad o emancipación, no en un año; las demás opciones reproducen fielmente los apartados 1 (párrafos primero y segundo) y 4 del art. 24. 📖 Art. 24.3, Código Civil

1.3 Domicilio y Registro Civil

Pregunta 21 de 120

Conforme al artículo 40 del Código Civil, ¿cuál es, con carácter general, el domicilio de las personas naturales para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles?

  1. AEl lugar donde ejerza su actividad profesional principal
  2. BEl municipio en el que figure empadronado
  3. CEl lugar de su nacimiento
  4. El lugar de su residencia habitual
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El art. 40 CC fija que, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual (y, en su caso, el que determine la LEC). 📖 Art. 40, Código Civil

Pregunta 22 de 120

Según el artículo 40 del Código Civil, el domicilio de los diplomáticos que residen en el extranjero por razón de su cargo y gozan del derecho de extraterritorialidad será:

  1. El último que hubieren tenido en territorio español
  2. BEl de su residencia habitual en el país de destino
  3. CEl del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid
  4. DEl de la sede de la embajada o legación en la que presten servicio
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El art. 40.II CC dispone expresamente que el domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español. 📖 Art. 40, Código Civil

Pregunta 23 de 120

El artículo 41 del Código Civil establece una regla sobre el domicilio de las personas jurídicas que se aplica:

  1. ASolo cuando la persona jurídica carezca de representación legal establecida en el territorio donde desarrolla su actividad principal.
  2. BEn todo caso, con preferencia sobre lo que dispongan sus estatutos
  3. CÚnicamente respecto de las personas jurídicas de naturaleza pública
  4. Solo cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación hayan fijado su domicilio
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El art. 41 CC comienza precisamente con esa condición: «Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas…» — es una regla residual, subsidiaria de lo que fijen la ley de creación o los estatutos. 📖 Art. 41, Código Civil

Pregunta 24 de 120

Cuando resulta aplicable la regla residual del artículo 41 del Código Civil, ¿dónde se entiende domiciliada la persona jurídica?

  1. AÚnicamente en el lugar en que se halle establecida su representación legal
  2. BÚnicamente donde ejerza las principales funciones de su instituto, con preferencia sobre su representación legal establecida.
  3. En el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerza las principales funciones de su instituto
  4. DEn el domicilio fiscal que conste en el Registro Mercantil
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El art. 41 CC ofrece dos criterios alternativos —no jerarquizados entre sí—: el lugar de la representación legal o el lugar de las principales funciones del instituto. 📖 Art. 41, Código Civil

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Vas por la pregunta 25 de 120. En la app tienes el <b>Tema 1 de Técnico de Hacienda entero desbloqueado</b>, y con premium las 162 guías del temario narradas, tests con el artículo citado, simulacros cronometrados con la puntuación oficial, repaso espaciado, modos de juego, tutor y comunidad.

Pregunta 25 de 120

Además de la residencia habitual, ¿qué otra norma puede determinar el domicilio de las personas naturales, según el artículo 40 del Código Civil?

  1. ALa Ley del Registro Civil
  2. BLos estatutos que la persona natural otorgue voluntariamente
  3. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su caso
  4. DLa Ley Hipotecaria
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El art. 40.I CC dice literalmente que el domicilio de las personas naturales es «el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil». 📖 Art. 40, Código Civil

Pregunta 26 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre el domicilio civil regulado en los artículos 40 y 41 del Código Civil:

  1. ALa regla del artículo 41 del Código Civil sobre el domicilio de las personas jurídicas es de aplicación subsidiaria
  2. BLos diplomáticos que residen en el extranjero por razón de su cargo y gozan de extraterritorialidad conservan como domicilio el último que tuvieron en España
  3. El domicilio de las personas jurídicas se rige siempre por el artículo 41 del Código Civil, con independencia de lo que dispongan la ley que las creó o sus estatutos
  4. DEl domicilio de las personas naturales es, con carácter general, el lugar de su residencia habitual
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Es incorrecta porque el art. 41 CC solo se aplica «cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio» de la persona jurídica: si la ley o los estatutos ya lo fijan, esa regla residual del art. 41 no entra en juego. 📖 Art. 41, Código Civil

Pregunta 27 de 120

Un funcionario español destinado en el extranjero que NO goza del derecho de extraterritorialidad establece allí su residencia habitual. Conforme al artículo 40 del Código Civil, ¿cuál es su domicilio civil?

  1. AMadrid, por ser la capital del Estado
  2. El lugar de su residencia habitual en el extranjero, conforme a la regla general
  3. CNo tiene domicilio civil mientras resida fuera de España
  4. DEl último domicilio que tuvo dentro del territorio español, del mismo modo que un diplomático
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La excepción del art. 40.II CC (último domicilio en España) solo opera para quienes residen en el extranjero «por razón de su cargo» y «gocen del derecho de extraterritorialidad»; sin extraterritorialidad, rige la regla general del art. 40.I CC: el domicilio es el lugar de la residencia habitual, aunque esté en el extranjero. 📖 Art. 40, Código Civil

Pregunta 28 de 120

Respecto de la regla del domicilio de las personas jurídicas del artículo 41 del Código Civil, señale la afirmación CORRECTA:

  1. AEl artículo 41 obliga a elegir como domicilio el lugar de las principales funciones del instituto, con preferencia sobre el de la representación legal
  2. BEl artículo 41 remite en todo caso a lo dispuesto en la ley que haya creado a la persona jurídica, sin aplicar criterio propio alguno
  3. CEl artículo 41 obliga a elegir como domicilio el lugar de la representación legal, y solo si esta no existe, el de las principales funciones del instituto, sin que quepa optar libremente entre ambos criterios legalmente disponibles para la persona jurídica.
  4. Si la representación legal de la persona jurídica y el ejercicio de sus principales funciones se hallan en lugares distintos, ambos lugares son, conforme al artículo 41, criterios válidos de domicilio, sin que el precepto establezca preferencia entre ellos
Ver la explicación

El art. 41 CC enlaza con la conjunción disyuntiva «o» los dos criterios («en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto»), sin establecer orden de prelación entre ambos; ninguno de los dos tiene preferencia legal sobre el otro. 📖 Art. 41, Código Civil

Pregunta 29 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre la excepción de los diplomáticos prevista en el artículo 40 del Código Civil:

  1. La excepción se aplica a cualquier español que resida habitualmente en el extranjero, con independencia de su cargo o de si goza de extraterritorialidad
  2. BLa excepción exige, además, que la persona goce del derecho de extraterritorialidad
  3. CCuando concurren ambos requisitos, el domicilio del diplomático se fija en el último que tuvo dentro del territorio español, y no en el del país de destino
  4. DLa excepción exige que la residencia en el extranjero obedezca al cargo diplomático desempeñado
Ver la explicación

Es incorrecta: el art. 40.II CC exige dos requisitos acumulativos para esta excepción —que la residencia en el extranjero sea «por razón de su cargo» y que la persona «goce del derecho de extraterritorialidad»—; no basta con residir habitualmente fuera de España sin cargo diplomático ni extraterritorialidad, caso en que rige la regla general del art. 40.I CC. 📖 Art. 40, Código Civil

Pregunta 30 de 120

Una fundación fue creada por una ley que fija expresamente su domicilio en una localidad distinta de aquella en la que radica su representación legal. Conforme al artículo 41 del Código Civil, ¿cuál es su domicilio?

  1. El fijado por la ley que la creó, porque el artículo 41 solo se aplica en defecto de esa fijación legal o estatutaria
  2. BEl de su representación legal, porque el artículo 41 del Código Civil prevalece siempre sobre lo dispuesto en la ley de creación
  3. CEl lugar donde ejerza sus principales funciones, por ser el criterio preferente del artículo 41 para las fundaciones
  4. DEl que la fundación elija libremente, dado que no existe jerarquía entre la ley de creación y el artículo 41 del Código Civil
Ver la explicación

El art. 41 CC es una regla subsidiaria que solo entra en juego «cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio»; si la ley de creación ya lo fija expresamente, ese domicilio legal prevalece y el art. 41 CC no se aplica. 📖 Art. 41, Código Civil

1.4 Matrimonio y régimen de gananciales

Pregunta 31 de 120

A falta de capitulaciones matrimoniales, o cuando éstas sean ineficaces, ¿cuál es el régimen económico matrimonial aplicable conforme al Código Civil?

  1. AEl de participación en las ganancias
  2. BEl que determine el Juez a instancia de cualquiera de los cónyuges
  3. El de la sociedad de gananciales
  4. DEl de separación de bienes
Ver la explicación

El artículo 1316 CC establece expresamente que, a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales: es el régimen legal supletorio. 📖 Art. 1316, Código Civil.

Pregunta 32 de 120

Mediante la sociedad de gananciales, ¿qué se hace común para los cónyuges, según el artículo 1344 del Código Civil?

  1. ATodos los bienes que cada cónyuge tuviera antes del matrimonio, sin excepción
  2. Las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad
  3. CLas ganancias que se obtengan, las cuales se atribuirán en proporción a la aportación realizada por cada cónyuge al disolverse la sociedad
  4. DSolo las ganancias obtenidas por el cónyuge que ejerza una actividad laboral remunerada
Ver la explicación

El art. 1344 CC define la sociedad de gananciales: se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges, atribuyéndose por MITAD (no en proporción a la aportación) al disolverse. 📖 Art. 1344, Código Civil.

Pregunta 33 de 120

Conforme al artículo 1346 del Código Civil, ¿tienen carácter privativo las ropas y objetos de uso personal de cada cónyuge?

  1. ASí, pero únicamente si fueron adquiridos antes de contraer matrimonio
  2. BNo, son gananciales en todo caso, salvo pacto expreso en capitulaciones
  3. Sí, salvo que sean de extraordinario valor
  4. DNo, solo son privativos si su valor no supera el importe del salario mínimo interprofesional
Ver la explicación

El art. 1346.7.º CC atribuye carácter privativo a "las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor". 📖 Art. 1346.7º, Código Civil.

Pregunta 34 de 120

Señale cuál de los siguientes bienes NO tiene la consideración de ganancial conforme al Código Civil:

  1. ALos obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges
  2. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona de uno de los cónyuges
  3. CLos adquiridos a título oneroso a costa del caudal común
  4. DLos frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales
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Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos son PRIVATIVOS (art. 1346.5.º CC). En cambio, el art. 1347 CC declara gananciales los obtenidos por trabajo o industria (1.º), los frutos y rentas de bienes propios o comunes (2.º) y los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común (3.º). 📖 Art. 1346.5º y 1347, Código Civil.

Pregunta 35 de 120

Según el artículo 1361 del Código Civil, los bienes existentes en el matrimonio se presumen:

  1. AGananciales, sin que quepa en ningún caso prueba en contrario
  2. Gananciales, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges
  3. CEn régimen de copropiedad ordinaria por partes iguales, sin que quepa prueba en contrario
  4. DPrivativos del cónyuge que los posea materialmente, salvo prueba en contrario
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El art. 1361 CC establece la presunción de ganancialidad: "Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges". Es una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario. 📖 Art. 1361, Código Civil.

Pregunta 36 de 120

Según el artículo 1365 del Código Civil, ¿frente a qué deudas contraídas por un cónyuge responden directamente los bienes gananciales?

  1. Las contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, de la gestión o disposición de gananciales que por ley o capítulos le corresponda, o en el ejercicio de su profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de sus propios bienes
  2. BÚnicamente las contraídas con el consentimiento expreso del otro cónyuge
  3. CSolo las contraídas en beneficio exclusivo de los hijos comunes menores de edad
  4. DTodas las deudas personales del cónyuge, con independencia de su origen o finalidad, incluidas las contraídas antes del matrimonio o ajenas por completo al sostenimiento de la familia y al ejercicio de su profesión, arte u oficio de forma habitual.
Ver la explicación

El art. 1365 CC fija dos supuestos: 1.º potestad doméstica o gestión/disposición de gananciales que le corresponda por ley o capítulos; 2.º ejercicio de la profesión, arte u oficio o administración ordinaria de los propios bienes. 📖 Art. 1365, Código Civil.

Pregunta 37 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA respecto a la disposición de la vivienda habitual conforme al artículo 1320 del Código Civil:

  1. AEl mismo régimen de consentimiento se aplica a los muebles de uso ordinario de la familia
  2. BSe requiere el consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial, aunque la vivienda pertenezca a uno solo de ellos
  3. Basta con el consentimiento del cónyuge titular registral de la vivienda, sin perjuicio de la responsabilidad frente al otro cónyuge
  4. DLa manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe
Ver la explicación

El art. 1320 CC exige el consentimiento de AMBOS cónyuges (o autorización judicial) para disponer de la vivienda habitual, aunque pertenezca privativamente a uno solo; no basta el consentimiento del titular. 📖 Art. 1320, Código Civil.

Pregunta 38 de 120

Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges, o los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio, conservan su carácter privativo aunque se adquieran con fondos comunes. ¿Qué efecto produce esto conforme al artículo 1346 del Código Civil?

  1. La sociedad de gananciales se convierte en acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho
  2. BLa sociedad de gananciales se convierte en deudora del cónyuge propietario por el valor satisfecho
  3. CEl cónyuge propietario debe reintegrar el valor de inmediato, sin poder esperar a la liquidación de la sociedad
  4. DEl bien pasa automáticamente a tener naturaleza ganancial, sin derecho de reembolso a favor de la sociedad
Ver la explicación

El párrafo final del art. 1346 CC (tras el numeral 8.º) precisa que los bienes de los apartados 4.º y 8.º no pierden su carácter privativo por adquirirse con fondos comunes, pero "la sociedad será ACREEDORA del cónyuge propietario por el valor satisfecho". 📖 Art. 1346, Código Civil.

Pregunta 39 de 120

Un cónyuge compra a plazos, antes de comenzar la sociedad de gananciales, un bien que después se termina de pagar en parte con dinero ganancial. Conforme al artículo 1357 del Código Civil, ¿qué carácter tendrá el bien?

  1. ACarácter privativo o ganancial dependiendo de cuál de los dos cónyuges hubiera realizado la compra, sin excepción para la vivienda familiar
  2. Carácter privativo siempre; se exceptúan la vivienda y el ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354
  3. CCarácter ganancial siempre que parte del precio se satisfaga con dinero ganancial, sin excepciones
  4. DCarácter privativo, pero sin que la sociedad de gananciales tenga derecho a reembolso por las cantidades satisfechas
Ver la explicación

El art. 1357 CC dispone que los bienes comprados a plazos por un cónyuge ANTES de comenzar la sociedad tendrán SIEMPRE carácter privativo, aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial; se exceptúan la vivienda y el ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354. 📖 Art. 1357, Código Civil.

Pregunta 40 de 120

Un cónyuge tiene una deuda propia y sus bienes privativos son insuficientes para satisfacerla. El acreedor pide el embargo de bienes gananciales y el otro cónyuge exige que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el deudor en la sociedad conyugal. Conforme al artículo 1373 del Código Civil, ¿qué consecuencia tiene esta sustitución?

  1. AEl embargo se traslada automáticamente a los bienes privativos del otro cónyuge
  2. BEl otro cónyuge queda solidariamente obligado al pago de la totalidad de la deuda
  3. El embargo llevará consigo la disolución de la sociedad de gananciales
  4. DLa sociedad de gananciales continúa vigente sin verse afectada por la sustitución
Ver la explicación

El art. 1373 CC establece que, si el otro cónyuge exige sustituir los bienes comunes trabados por la parte que ostenta el deudor en la sociedad conyugal, "el embargo llevará consigo la disolución de aquélla" (la sociedad de gananciales). 📖 Art. 1373, Código Civil.

1.5 Capitulaciones matrimoniales y separación de bienes

Pregunta 41 de 120

¿Qué forma es necesaria, conforme al Código Civil, para la validez de las capitulaciones matrimoniales?

  1. ABastará documento privado firmado por ambos cónyuges ante dos testigos.
  2. BBastará su inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de escritura previa.
  3. CDeberán constar en acta de manifestaciones ante el Letrado de la Administración de Justicia.
  4. Deberán constar en escritura pública.
Ver la explicación

Para su validez, las capitulaciones matrimoniales habrán de constar en escritura pública; es un requisito de forma ad solemnitatem, no basta el mero documento privado ni la sola inscripción registral. 📖 Art. 1327, Código Civil.

Pregunta 42 de 120

A falta de capitulaciones matrimoniales, o cuando éstas resulten ineficaces, ¿qué régimen económico rige el matrimonio según el Código Civil?

  1. El de la sociedad de gananciales.
  2. BEl de separación de bienes.
  3. CEl de participación en las ganancias.
  4. DEl de comunidad universal de bienes.
Ver la explicación

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico matrimonial supletorio del Código Civil es el de la sociedad de gananciales. 📖 Art. 1316, Código Civil.

Pregunta 43 de 120

¿En qué momento pueden otorgarse las capitulaciones matrimoniales, según el artículo 1326 del Código Civil?

  1. Antes o después de celebrado el matrimonio.
  2. BÚnicamente en los tres meses anteriores a la boda.
  3. CSolo dentro del año siguiente a la celebración del matrimonio.
  4. DÚnicamente antes de la celebración del matrimonio.
Ver la explicación

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, sin sujeción a un plazo determinado tras la boda. 📖 Art. 1326, Código Civil.

Pregunta 44 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA respecto al menor no emancipado que, con arreglo a la ley, puede casarse, en cuanto al otorgamiento de capitulaciones matrimoniales (art. 1329 CC):

  1. APodrá otorgar capitulaciones matrimoniales.
  2. Necesitará en todo caso autorización judicial, aunque se limite a pactar el régimen de separación de bienes o el de participación.
  3. CNo necesitará el consentimiento de sus padres o tutor si se limita a pactar el régimen de separación de bienes o el de participación.
  4. DNecesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor.
Ver la explicación

El artículo 1329 exige el concurso y consentimiento de los padres o tutor del menor no emancipado que otorgue capitulaciones, SALVO que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación, caso en que no se exige tal consentimiento; en ningún momento el precepto exige autorización judicial. 📖 Art. 1329, Código Civil.

Pregunta 45 de 120

Todo lo estipulado en capitulaciones matrimoniales bajo el supuesto de un futuro matrimonio quedará sin efecto si este no se contrae en el plazo de:

  1. ADos años.
  2. Un año.
  3. CSeis meses.
  4. DTres años.
Ver la explicación

Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año. 📖 Art. 1334, Código Civil.

Pregunta 46 de 120

Según el artículo 1435 del Código Civil, si constante matrimonio se extingue la sociedad de gananciales o el régimen de participación, ¿qué régimen pasará a regir entre los cónyuges, salvo que lo sustituyan por otro distinto?

  1. AEl régimen de comunidad universal de bienes.
  2. El régimen de separación de bienes.
  3. CEl régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales, que se restablece automáticamente.
  4. DNingún régimen económico regirá el matrimonio hasta que se otorguen nuevas capitulaciones.
Ver la explicación

Existirá separación de bienes cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto. 📖 Art. 1435.3º, Código Civil.

Pregunta 47 de 120

En el régimen de separación de bienes, ¿cómo se computa el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, conforme al artículo 1438 del Código Civil?

  1. AGenera automáticamente derecho a la mitad de los bienes privativos del otro cónyuge.
  2. BSe computa como contribución a las cargas, pero no genera derecho a compensación económica alguna.
  3. Se computa como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
  4. DNo se computa como contribución a las cargas del matrimonio, al no generar ingresos económicos directos, quedando su valoración reservada por completo al acuerdo entre los cónyuges.
Ver la explicación

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus recursos a falta de convenio; el trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas y da derecho a una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. 📖 Art. 1438, Código Civil.

Pregunta 48 de 120

Si en régimen de separación de bienes uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, señale la afirmación CORRECTA conforme al artículo 1439 del Código Civil:

  1. ATendrá las obligaciones propias de un depositario y deberá rendir cuentas anuales de todos los frutos percibidos, se hayan consumido o no, quedando obligado además a reintegrarlos de forma inmediata al cónyuge titular de los bienes administrados durante ese tiempo.
  2. BTendrá las mismas obligaciones que un mandatario y deberá rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos en todo caso.
  3. Tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no estará obligado a rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo que se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio.
  4. DNo asumirá responsabilidad alguna, salvo dolo, por tratarse de bienes privativos del otro cónyuge.
Ver la explicación

El cónyuge que administre o gestione bienes o intereses del otro tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio. 📖 Art. 1439, Código Civil.

Pregunta 49 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre la constancia registral de las capitulaciones matrimoniales, conforme al artículo 1333 del Código Civil:

  1. ASi las capitulaciones afectaren a bienes inmuebles, se tomará razón de ellas en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.
  2. Las capitulaciones matrimoniales que afecten a bienes inmuebles deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad como requisito constitutivo para su validez entre los cónyuges.
  3. CEn el Registro Civil se hará constar también de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.
  4. DEn toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado.
Ver la explicación

La validez de las capitulaciones se produce por su otorgamiento en escritura pública (art. 1327); su constancia en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad (art. 1333) es una publicidad adicional frente a terceros, no un requisito constitutivo de validez entre los propios cónyuges. 📖 Art. 1333, Código Civil.

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Pregunta 50 de 120

Conforme al artículo 1335 del Código Civil, la invalidez de las capitulaciones matrimoniales se rige por las reglas generales de los contratos. ¿Qué efecto producen las consecuencias de la anulación respecto de terceros?

  1. APerjudicarán a todos los terceros, sean o no de buena fe, por aplicación del principio de publicidad registral.
  2. BSolo producirán efectos frente a terceros si las capitulaciones constaban inscritas en el Registro de la Propiedad.
  3. CPerjudicarán a los terceros de mala fe únicamente si hubo dolo por parte de ambos cónyuges.
  4. No perjudicarán a los terceros de buena fe.
Ver la explicación

La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos; las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe. 📖 Art. 1335, Código Civil.

1.6 Derechos reales: concepto y propiedad

Pregunta 51 de 120

Según el artículo 348 del Código Civil, ¿qué es la propiedad?

  1. AEl derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, con las limitaciones que en cada caso determine la Autoridad competente.
  2. BEl derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena, con la obligación de conservar su forma y sustancia.
  3. El derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
  4. DEl derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin limitación alguna, salvo pacto expreso en contrario.
Ver la explicación

El art. 348 CC define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; además, otorga al propietario acción contra el tenedor o poseedor para reivindicarla. 📖 Art. 348, Código Civil

Pregunta 52 de 120

¿Qué exige el artículo 349 del Código Civil para privar a alguien de su propiedad?

  1. AQue medie Autoridad competente y causa de utilidad pública, pudiendo abonarse la indemnización con posterioridad a la privación.
  2. BQue medie acuerdo del propietario y causa de utilidad pública, con indemnización a fijar por los Tribunales.
  3. CQue medie sentencia judicial firme y causa de interés general, sin necesidad de indemnización si el bien se destina a un servicio público.
  4. Que medie Autoridad competente, causa justificada de utilidad pública y la correspondiente indemnización, previa siempre a la privación.
Ver la explicación

El art. 349 CC exige Autoridad competente, causa justificada de utilidad pública e indemnización previa siempre; si falta este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado. 📖 Art. 349, Código Civil

Pregunta 53 de 120

Conforme al artículo 350 del Código Civil, el propietario de un terreno:

  1. AEs dueño únicamente de la superficie, no del subsuelo, que se presume de dominio público salvo título expreso en contrario.
  2. BEs dueño de la superficie hasta la profundidad y altura que en cada caso determine la Administración competente.
  3. Es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, pudiendo hacer las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres y con sujeción a las leyes de Minas y Aguas y a los reglamentos de policía.
  4. DEs dueño de su superficie y del subsuelo, sin más límite que el respeto a las servidumbres, sin sujeción alguna a la legislación de Minas y Aguas ni a los reglamentos de policía que pudieran resultarle en algún momento aplicables.
Ver la explicación

El art. 350 CC atribuye al propietario del terreno el dominio de su superficie y de lo que está debajo de ella, con facultad de obras, plantaciones y excavaciones, salvas las servidumbres y con sujeción a las leyes de Minas y Aguas y a los reglamentos de policía. 📖 Art. 350, Código Civil

Pregunta 54 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre el tesoro oculto conforme a los artículos 351 y 352 del Código Civil:

  1. ASe entiende por tesoro el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
  2. El tesoro oculto pertenece siempre por mitad al descubridor, cualquiera que sea el terreno en que se halle.
  3. CEl tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare, salvo que el descubrimiento sea casual en propiedad ajena o del Estado, en cuyo caso la mitad se aplica al descubridor.
  4. DSi los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, el Estado podrá adquirirlos por su justo precio.
Ver la explicación

Es INCORRECTA: el art. 351 CC atribuye el tesoro al dueño del terreno como regla general; solo si el hallazgo es casual en propiedad ajena o del Estado, la mitad corresponde al descubridor. No hay reparto por mitad 'siempre y cualquiera que sea el terreno'. 📖 Art. 351, Código Civil

Pregunta 55 de 120

Conforme al artículo 355 del Código Civil, son frutos civiles:

  1. El alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
  2. BLos que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
  3. CLas producciones que la tierra da espontáneamente y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.
  4. DEl alquiler de los edificios y el precio del arrendamiento de tierras, con exclusión de las rentas perpetuas o vitalicias.
Ver la explicación

El art. 355 CC define como frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. 📖 Art. 355, Código Civil

Pregunta 56 de 120

El dueño de un terreno en el que un tercero ha edificado, plantado o sembrado de buena fe, conforme al artículo 361 del Código Civil, tiene derecho a:

  1. AAdquirir la obra únicamente si paga el valor de los materiales empleados, sin poder optar por exigir el precio del terreno o la renta.
  2. BExigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa de quien edificó, plantó o sembró, con resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios causados.
  3. Hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.
  4. DHacer suya la obra, siembra o plantación sin indemnización alguna, por ser el terreno de su propiedad.
Ver la explicación

El art. 361 CC concede al dueño del terreno, ante una edificación, siembra o plantación de buena fe por un tercero, la opción entre hacer suya la obra previa indemnización (arts. 453 y 454) o exigir al que edificó o plantó el precio del terreno y, al que sembró, la renta correspondiente. 📖 Art. 361, Código Civil

Pregunta 57 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre la edificación en terreno ajeno con mala fe, conforme a los artículos 362 a 364 del Código Civil:

  1. AEl que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
  2. BCuando ha habido mala fe tanto de quien edifica, planta o siembra como del dueño del terreno, los derechos de ambos son los mismos que si hubieran procedido de buena fe.
  3. El que edifica de mala fe en terreno ajeno tiene siempre derecho a ser indemnizado por el valor de lo edificado, aunque el dueño del terreno exija la demolición.
  4. DEl dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, a costa de quien edificó, plantó o sembró.
Ver la explicación

Es INCORRECTA: el art. 362 CC establece justo lo contrario, que quien edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo hecho SIN derecho a indemnización. 📖 Art. 362, Código Civil

Pregunta 58 de 120

Cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen sin mala fe formando una sola, y no puede determinarse cuál es la principal por ser de igual valor, el artículo 377 del Código Civil dispone que se reputará principal:

  1. AAmbos se reputarán principales por partes iguales, dando lugar a una comunidad de bienes.
  2. BEl objeto más antiguo entre los dos de igual valor.
  3. El objeto de mayor volumen entre los dos de igual valor.
  4. DEl objeto de menor volumen entre los dos de igual valor.
Ver la explicación

El art. 377 CC dispone que, si no puede determinarse cuál cosa es la principal por la regla del valor (art. 376), se reputará tal el objeto de más valor y, entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen. 📖 Art. 377, Código Civil

Pregunta 59 de 120

Según el artículo 383 del Código Civil, si alguien emplea de buena fe materia ajena para formar una obra de nueva especie, y esa materia es más preciosa o de mayor valor que la obra, el dueño de la materia puede optar entre:

  1. AExigir siempre la destrucción de la obra y la restitución de la materia en su estado original.
  2. BExigir al autor de la obra que le pague el doble del valor de la materia empleada.
  3. CQuedarse con la nueva especie sin indemnizar al autor de la obra, por ser la materia empleada más valiosa que esta.
  4. Quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia.
Ver la explicación

El art. 383 CC, párrafo segundo, concede al dueño de la materia más preciosa o de mayor valor la opción entre quedarse con la nueva especie previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia. 📖 Art. 383, Código Civil

Pregunta 60 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre el deslinde de fincas conforme a los artículos 384 a 387 del Código Civil:

  1. El deslinde solo puede ser solicitado por el propietario pleno, quedando excluidos quienes ostenten otros derechos reales sobre la finca.
  2. BSi los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno en partes iguales.
  3. CEl deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
  4. DTodo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
Ver la explicación

Es INCORRECTA: el art. 384 CC, párrafo segundo, extiende expresamente la facultad de deslindar a 'los que tengan derechos reales', no solo al propietario pleno. 📖 Art. 384, Código Civil

1.7 Registro de la Propiedad e hipoteca

Pregunta 61 de 120

Según el artículo 1857 del Código Civil, ¿cuáles son los requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca?

  1. AQue se constituyan para asegurar cualquier obligación, que la cosa pertenezca en propiedad al acreedor, y que este tenga la libre disposición de sus bienes.
  2. Que se constituyan para asegurar una obligación principal, que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad a quien la empeña o hipoteca, y que quien la constituya tenga la libre disposición de sus bienes o esté legalmente autorizado.
  3. CQue se constituyan para asegurar una obligación principal, que la cosa esté libre de cargas anteriores, y que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
  4. DQue se constituyan para asegurar una obligación principal, que la cosa pertenezca en propiedad a quien la hipoteca, y que se ponga en posesión de ella al acreedor, como ocurre en toda garantía real constituida sobre cosa ajena al deudor principal.
Ver la explicación

El art. 1857 CC fija tres requisitos esenciales de la prenda y la hipoteca: 1.º que aseguren el cumplimiento de una obligación principal, 2.º que la cosa pertenezca en propiedad a quien la empeña o hipoteca, y 3.º que quien la constituya tenga libre disposición de sus bienes o esté legalmente autorizado. 📖 Art. 1857, Código Civil.

Pregunta 62 de 120

Según el artículo 1874 del Código Civil, ¿qué bienes pueden ser objeto del contrato de hipoteca?

  1. ALos bienes muebles susceptibles de posesión y los derechos reales enajenables impuestos sobre ellos, entregados materialmente.
  2. Los bienes inmuebles y los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de esa clase.
  3. CÚnicamente los bienes inmuebles, quedando excluido cualquier derecho real impuesto sobre ellos.
  4. DLos bienes inmuebles y los derechos personales transmisibles impuestos sobre bienes de esa clase.
Ver la explicación

El art. 1874 CC limita el objeto de la hipoteca a: 1.º los bienes inmuebles, y 2.º los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de esa clase. 📖 Art. 1874, Código Civil.

Pregunta 63 de 120

De acuerdo con el artículo 1875 del Código Civil, ¿qué es indispensable para que la hipoteca quede válidamente constituida?

  1. AQue se otorgue en documento privado con las firmas legitimadas notarialmente.
  2. BQue se practique una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, sin necesidad de inscripción definitiva.
  3. CQue se ponga en posesión de la finca hipotecada al acreedor hipotecario.
  4. Que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad.
Ver la explicación

El art. 1875 CC exige, además de los requisitos del art. 1857, que el documento constitutivo de la hipoteca sea inscrito en el Registro de la Propiedad: sin inscripción no hay hipoteca válidamente constituida (inscripción constitutiva). 📖 Art. 1875, Código Civil.

Pregunta 64 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre el régimen común de la prenda y la hipoteca en el Código Civil:

  1. AVencida la obligación principal, pueden enajenarse las cosas dadas en prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
  2. El acreedor hipotecario o pignoraticio puede apropiarse de la cosa dada en garantía si el deudor incumple la obligación en el plazo pactado.
  3. CLas terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurarla hipotecando o pignorando sus propios bienes.
  4. DEl acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.
Ver la explicación

Es INCORRECTA la afirmación sobre apropiación: el art. 1859 CC prohíbe expresamente que el acreedor se apropie de la cosa dada en prenda o hipoteca, ni disponga de ella (prohibición del pacto comisorio), cualquiera que sea el incumplimiento del deudor. 📖 Art. 1859, Código Civil.

Pregunta 65 de 120

El artículo 1860 del Código Civil establece que la prenda y la hipoteca son indivisibles aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor. ¿En qué supuesto se exceptúa esta regla?

  1. Cuando, siendo varias las cosas dadas en hipoteca o en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito.
  2. BCuando el heredero del deudor haya pagado la totalidad de su cuota hereditaria, con independencia de que la deuda esté íntegramente satisfecha.
  3. CCuando el heredero del acreedor renuncie expresamente a la parte de la deuda que ya ha percibido.
  4. DCuando la cosa hipotecada o pignorada tenga un valor notoriamente inferior al importe total de la deuda garantizada.
Ver la explicación

El art. 1860 CC exceptúa la indivisibilidad cuando, siendo varias las cosas dadas en hipoteca o prenda, cada una responde solo de una porción determinada del crédito: en ese caso el deudor tiene derecho a que se extinga la garantía a medida que satisface la parte de deuda que cada cosa garantiza. 📖 Art. 1860, Código Civil.

Pregunta 66 de 120

A diferencia de la prenda, que conforme al artículo 1863 del Código Civil exige que la cosa se ponga en posesión del acreedor o de un tercero de común acuerdo, la hipoteca, según el artículo 1875, exige para su validez:

  1. AQue se otorgue escritura pública, sin que sea necesaria además su inscripción en el Registro de la Propiedad.
  2. BQue la finca hipotecada se ponga igualmente en posesión del acreedor hasta la extinción de la deuda garantizada.
  3. CQue se practique una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad durante el plazo de vigencia del préstamo garantizado, renovable.
  4. Que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad, sin que se desplace la posesión de la finca hipotecada.
Ver la explicación

La hipoteca es una garantía que, a diferencia de la prenda (que exige poner la cosa en posesión del acreedor o de un tercero, art. 1863), no desplaza la posesión del bien: su requisito de validez es la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad (art. 1875). 📖 Art. 1875, Código Civil.

Pregunta 67 de 120

El artículo 1875 del Código Civil exceptúa de la regla general de las hipotecas legales (mero derecho a exigir el otorgamiento e inscripción del documento) lo dispuesto en la Ley Hipotecaria a favor de:

  1. ALos cónyuges, por las cantidades adeudadas en concepto de pensión compensatoria.
  2. BEl Estado, las provincias y los pueblos, por el importe total de la deuda tributaria pendiente, sin límite temporal ni de anualidades atrasadas acumuladas.
  3. El Estado, las provincias y los pueblos, por el importe de la última anualidad de los tributos, así como de los aseguradores por el premio del seguro.
  4. DLos coherederos, por la parte de la herencia adjudicada a cada uno de ellos.
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El art. 1875, párrafo 2.º, CC dispone que las personas a cuyo favor la ley establece hipoteca solo tienen derecho a exigir el otorgamiento e inscripción del documento, salvo lo que la Ley Hipotecaria dispone en favor del Estado, las provincias y los pueblos por el importe de la última anualidad de los tributos, y de los aseguradores por el premio del seguro. 📖 Art. 1875, Código Civil.

Pregunta 68 de 120

Según el artículo 1861 del Código Civil, señale la afirmación CORRECTA sobre las obligaciones que pueden asegurarse mediante prenda o hipoteca:

  1. ALos contratos de prenda e hipoteca únicamente pueden asegurar obligaciones sujetas a condición suspensiva, nunca las puras ni las sujetas a condición resolutoria.
  2. BLos contratos de prenda e hipoteca solo pueden asegurar obligaciones ya vencidas y exigibles en el momento de su constitución.
  3. Los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria.
  4. DLos contratos de prenda e hipoteca solo pueden asegurar obligaciones puras, quedando excluidas las sometidas a condición suspensiva o resolutoria.
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El art. 1861 CC dice literalmente que los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria. 📖 Art. 1861, Código Civil.

Pregunta 69 de 120

Conforme al artículo 1862 del Código Civil, la promesa de constituir prenda o hipoteca:

  1. ASolo produce acción personal entre los contratantes, quedando excluida en todo caso la responsabilidad criminal de quien defraude ofreciendo como libre una cosa gravada, al tratarse de un mero incumplimiento contractual entre partes.
  2. Solo produce acción personal entre los contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurra quien defraude a otro ofreciendo como libres cosas que sabía gravadas, o fingiéndose dueño de las que no le pertenecen.
  3. CEs nula de pleno derecho, careciendo de cualquier efecto entre las partes que la suscriben.
  4. DProduce por sí misma un derecho real de garantía sobre la cosa prometida, inscribible en el Registro de la Propiedad.
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El art. 1862 CC establece que la promesa de constituir prenda o hipoteca solo produce acción personal entre los contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal de quien defrauda ofreciendo como libres cosas que sabía gravadas, o fingiéndose dueño de cosas ajenas. 📖 Art. 1862, Código Civil.

Pregunta 70 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre las disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca en el Código Civil:

  1. APueden asegurarse mediante prenda o hipoteca obligaciones puras o sujetas a condición suspensiva o resolutoria.
  2. La prenda y la hipoteca son indivisibles aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor, sin excepción alguna.
  3. CEs requisito esencial que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad a quien la empeña o hipoteca.
  4. DVencida la obligación principal, pueden enajenarse las cosas dadas en prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
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Es INCORRECTA porque el art. 1860 CC sí prevé una excepción a la indivisibilidad: cuando, siendo varias las cosas dadas en garantía, cada una responde solo de una porción determinada del crédito, el deudor puede pedir la extinción proporcional a medida que paga esa porción. 📖 Art. 1860, Código Civil.

1.8 Posesión, usufructo y servidumbre

Pregunta 71 de 120

Conforme al artículo 430 del Código Civil, ¿cómo se denomina la tenencia de una cosa unida a la intención de haberla como propia?

  1. Posesión civil
  2. BPosesión natural
  3. CPosesión precaria
  4. DPosesión mediata
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El art. 430 CC distingue: posesión natural es la mera tenencia o disfrute de una cosa, animal o derecho, sin más; posesión civil añade la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos. 📖 Art. 430, Código Civil.

Pregunta 72 de 120

El artículo 432 del Código Civil establece que la posesión sobre bienes, animales o derechos puede tenerse en uno de dos conceptos. ¿Cuáles son?

  1. AEn concepto de titular directo, o en concepto de titular indirecto del derecho real, según recaiga o no el dominio pleno en la persona del propio poseedor.
  2. BEn concepto de propietario registral, o en concepto de usufructuario
  3. En concepto de dueño, o en concepto de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona
  4. DEn concepto de poseedor de buena fe, o en concepto de poseedor de mala fe
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El art. 432 CC distingue la posesión en concepto de dueño (animus domini) de la posesión en concepto de tenedor, quien conserva o disfruta la cosa perteneciendo el dominio a otra persona. 📖 Art. 432, Código Civil.

Pregunta 73 de 120

Según el artículo 438 del Código Civil, la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, por quedar esta sujeta a la acción de la voluntad del adquirente, o por:

  1. AEl transcurso de un año contado desde la solicitud de inscripción registral ante el Registro.
  2. BLa simple manifestación verbal de voluntad de poseer ante testigos
  3. Los actos propios y las formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho
  4. DLa resolución administrativa que declare la vacancia del bien
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El art. 438 CC prevé tres vías de adquisición de la posesión: la ocupación material de la cosa, la sujeción a la acción de la voluntad del adquirente, o los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir el derecho. 📖 Art. 438, Código Civil.

Pregunta 74 de 120

El usufructo, conforme al artículo 467 del Código Civil, da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de:

  1. Conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa
  2. BAbonar al propietario el valor íntegro de los frutos civiles percibidos durante el usufructo
  3. CRestituir los bienes mejorados al propietario en todo caso, sin excepción posible
  4. DInscribir el derecho de usufructo en el Registro de la Propiedad, ya que se trata de un requisito de validez entre las partes
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El art. 467 CC define el usufructo como el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título constitutivo o la ley dispongan otra cosa. 📖 Art. 467, Código Civil.

Pregunta 75 de 120

De acuerdo con el artículo 468 del Código Civil, señale la afirmación CORRECTA sobre los modos de constitución del usufructo:

  1. AEl usufructo se constituye por la ley y por la voluntad de los particulares manifestada únicamente en actos entre vivos, no pudiendo constituirse nunca en última voluntad
  2. El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción
  3. CEl usufructo se constituye por sentencia judicial constitutiva y por la voluntad de los particulares, pero nunca directamente por la ley
  4. DEl usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares y por accesión, pero nunca por prescripción
Ver la explicación

El art. 468 CC enumera cuatro fuentes del usufructo: la ley, la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad (testamento), y la prescripción. 📖 Art. 468, Código Civil.

Pregunta 76 de 120

Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre los frutos naturales o industriales pendientes al comenzar o extinguirse el usufructo es INCORRECTA, conforme al artículo 472 del Código Civil:

  1. ALos frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario
  2. BLos frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario
  3. CEl usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos para producir dichos frutos
  4. El propietario, al finalizar el usufructo, no está obligado a abonar al usufructuario los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes hechos por este último
Ver la explicación

El art. 472 CC dispone justo lo contrario: el propietario está obligado a abonar al usufructuario, al fin del usufructo y con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes hechos por el usufructuario. Las tres restantes afirmaciones reproducen el precepto correctamente. 📖 Art. 472, Código Civil.

Pregunta 77 de 120

Conforme a los artículos 500 y 501 del Código Civil, en materia de reparaciones sobre los bienes dados en usufructo:

  1. El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias, y las extraordinarias son de cuenta del propietario, debiendo el usufructuario avisarle cuando sean urgentes
  2. BTanto las reparaciones ordinarias como las extraordinarias corresponden siempre al propietario, quedando el usufructuario liberado de cualquier obligación de conservación del bien.
  3. CEl propietario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias, y las extraordinarias corresponden al usufructuario sin necesidad de aviso previo
  4. DTanto las reparaciones ordinarias como las extraordinarias corresponden siempre al usufructuario, sin derecho a reembolso alguno
Ver la explicación

El art. 500 CC impone al usufructuario las reparaciones ordinarias (derivadas del uso natural, indispensables para la conservación); el art. 501 CC atribuye las extraordinarias al propietario, con la obligación del usufructuario de avisarle cuando sean urgentes. 📖 Art. 500, Código Civil.

Pregunta 78 de 120

Según el artículo 532 del Código Civil, las servidumbres cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre, se denominan:

  1. ADiscontinuas
  2. Continuas
  3. CAparentes
  4. DPositivas
Ver la explicación

El art. 532 CC define como continuas las servidumbres cuyo uso es o puede ser incesante sin intervención de ningún hecho del hombre, frente a las discontinuas (uso a intervalos, dependientes de actos del hombre); la aparencia y el carácter positivo/negativo son clasificaciones distintas (arts. 532-533 CC). 📖 Art. 532, Código Civil.

Pregunta 79 de 120

Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre la adquisición de las servidumbres es INCORRECTA, conforme a los artículos 537 y 539 del Código Civil:

  1. Las servidumbres discontinuas se adquieren por prescripción de veinte años, igual que las continuas y aparentes
  2. BLas servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años
  3. CLas servidumbres continuas no aparentes solo pueden adquirirse en virtud de título
  4. DLas servidumbres discontinuas, sean o no aparentes, solo pueden adquirirse en virtud de título
Ver la explicación

El art. 539 CC excluye expresamente la prescripción para las servidumbres discontinuas (sean o no aparentes) y para las continuas no aparentes: solo pueden adquirirse en virtud de título. Únicamente las continuas y aparentes admiten la prescripción de veinte años (art. 537 CC). 📖 Art. 539, Código Civil.

Pregunta 80 de 120

Conforme al artículo 546 del Código Civil, señale la afirmación CORRECTA sobre la extinción de las servidumbres:

  1. ASe extinguen por el no uso durante treinta años, plazo coincidente con el de la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles
  2. Se extinguen, entre otras causas, por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente, y por el no uso durante veinte años
  3. CSe extinguen únicamente por el no uso durante diez años, sin que la reunión de ambos predios en un mismo propietario produzca su extinción
  4. DSe extinguen exclusivamente por la renuncia expresa del dueño del predio sirviente, siendo las demás causas del artículo 546 del Código Civil meramente doctrinales
Ver la explicación

El art. 546 CC enumera seis causas de extinción de las servidumbres: 1.ª reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios; 2.ª el no uso durante veinte años; 3.ª la imposibilidad sobrevenida de uso; 4.ª cumplirse el plazo o condición; 5.ª la renuncia del dueño del predio dominante; 6.ª la redención convenida. 📖 Art. 546, Código Civil.

1.9 Derechos reales de garantía: prenda y anticresis

Pregunta 81 de 120

Según el artículo 1857 del Código Civil, ¿cuál de los siguientes es un requisito esencial de los contratos de prenda e hipoteca?

  1. AQue la obligación principal esté ya vencida en el momento de constituir la garantía
  2. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca
  3. CQue el acreedor tenga la posesión material de la cosa desde el momento de la constitución
  4. DQue el contrato conste en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad
Ver la explicación

El art. 1857 exige tres requisitos esenciales comunes a prenda e hipoteca: 1.º que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal; 2.º que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca; y 3.º que quien constituya la garantía tenga la libre disposición de sus bienes o esté legalmente autorizado. 📖 Art. 1857, Código Civil.

Pregunta 82 de 120

De acuerdo con el artículo 1881 del Código Civil, ¿qué derecho adquiere el acreedor por la anticresis?

  1. AEl derecho a percibir los frutos de un bien mueble de su deudor hasta la extinción total de la deuda
  2. BEl derecho a retener la posesión del bien mueble de su deudor hasta que se le pague el crédito
  3. El derecho a percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al capital de su crédito
  4. DEl derecho a adquirir la propiedad del inmueble transcurrido el plazo convenido sin que se pague la deuda, sin necesidad de trámite judicial ni notarial adicional alguno.
Ver la explicación

El art. 1881 define la anticresis como el derecho del acreedor a percibir los frutos de un inmueble del deudor, aplicándolos primero al pago de los intereses debidos y después al capital del crédito. 📖 Art. 1881, Código Civil.

Pregunta 83 de 120

Conforme al artículo 1864 del Código Civil, tras su modificación por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, ¿cuáles de los siguientes bienes NO podrán en ningún caso ser objeto de prenda?

  1. Los animales de compañía
  2. BLos valores cotizables en mercados oficiales
  3. CLos créditos susceptibles de cesión a un tercero
  4. DLas cosas muebles que estén en el comercio y sean susceptibles de posesión
Ver la explicación

El art. 1864 CC permite dar en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio y son susceptibles de posesión, pero añade, tras la reforma de la Ley 17/2021, que 'en ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía'. 📖 Art. 1864, Código Civil.

Pregunta 84 de 120

Sobre la indivisibilidad de la prenda y la hipoteca regulada en el artículo 1860 del Código Civil, señale la afirmación INCORRECTA.

  1. La indivisibilidad de la prenda y de la hipoteca desaparece automáticamente en cuanto la deuda garantizada se divide entre los causahabientes del deudor o del acreedor
  2. BSe exceptúa de la regla de indivisibilidad el caso en que, siendo varias las cosas dadas en hipoteca o prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito
  3. CEl heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda no puede devolver la prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demás herederos no satisfechos
  4. DEl heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda no puede pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo
Ver la explicación

El art. 1860 CC dispone justo lo contrario: 'la prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor'. La indivisibilidad no desaparece por la división de la deuda entre herederos; solo cede en el supuesto excepcional de cosas que garantizan porciones determinadas del crédito. 📖 Art. 1860, Código Civil.

Pregunta 85 de 120

Además de los requisitos exigidos en el artículo 1857 del Código Civil, ¿qué exige adicionalmente el artículo 1863 CC para constituir válidamente el contrato de prenda?

  1. AQue el contrato se inscriba en el Registro de Bienes Muebles correspondiente
  2. BQue conste por instrumento público la certeza de la fecha del contrato
  3. Que se ponga en posesión de la cosa al acreedor, o a un tercero de común acuerdo
  4. DQue el deudor mantenga la posesión de la cosa pignorada a lo largo de toda la vigencia del contrato
Ver la explicación

El art. 1863 CC añade, a los requisitos del art. 1857, que 'se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo'. Es el requisito del desplazamiento posesorio. 📖 Art. 1863, Código Civil.

Pregunta 86 de 120

Si el acreedor pignoraticio no ve oportunamente satisfecho su crédito, ¿qué puede hacer conforme al artículo 1872 del Código Civil?

  1. AAcudir directamente al Juzgado de Primera Instancia para que ordene la venta de la prenda, sin intervención notarial
  2. BEnajenar la prenda en subasta privada, sin necesidad de citación del deudor ni del dueño de la prenda
  3. Proceder ante Notario a la enajenación de la prenda mediante subasta pública con citación del deudor, pudiendo hacerse dueño de la prenda si no se enajena en dos subastas sucesivas, quedando entonces obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito
  4. DApropiarse directamente de la prenda sin necesidad de subasta, si así se había pactado expresamente al constituir la garantía, quedando dispensado de citar al deudor y al dueño de la prenda ante Notario y de dar carta de pago total de toda la deuda garantizada.
Ver la explicación

El art. 1872 CC prevé que el acreedor insatisfecho 'podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda', en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda; si ni en la primera ni en la segunda subasta se enajena, 'podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda', quedando obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito. 📖 Art. 1872, Código Civil.

Pregunta 87 de 120

Sobre las obligaciones del acreedor en el contrato de anticresis conforme al artículo 1882 del Código Civil, señale la afirmación INCORRECTA.

  1. AEl acreedor está obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación y reparación de la finca
  2. BSalvo pacto en contrario, el acreedor está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca
  3. Estas obligaciones son inderogables e indisponibles para las partes, sin que quepa pacto en contrario respecto al pago de las contribuciones y cargas de la finca
  4. DEl acreedor puede deducir, de los frutos que hubiera percibido, las cantidades empleadas en el pago de contribuciones y en la conservación de la finca
Ver la explicación

El art. 1882 CC comienza precisamente con la salvedad 'salvo pacto en contrario': la obligación de pagar contribuciones y cargas SÍ es disponible por las partes, al contrario de lo que afirma la opción correcta. El precepto añade la obligación de conservación y reparación, y permite deducir esos gastos de los frutos. 📖 Art. 1882, Código Civil.

Pregunta 88 de 120

Respecto a la prohibición del pacto comisorio en las garantías reales del Código Civil, señale la afirmación CORRECTA.

  1. ALa prohibición del pacto comisorio del artículo 1884 del Código Civil, propia de la anticresis, se extiende también a la prenda por remisión expresa del artículo 1886 CC
  2. En la anticresis, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido, y todo pacto en contrario es nulo, pudiendo el acreedor únicamente pedir, en la forma que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble
  3. CEn la anticresis cabe pactar válidamente que el acreedor adquiera de forma automática la propiedad del inmueble si transcurre el plazo convenido sin que se pague la deuda, siempre que así se hubiera fijado expresamente por escrito en el propio título constitutivo del gravamen suscrito entre las partes.
  4. DEn la prenda, el acreedor nunca puede llegar a hacerse dueño de la cosa pignorada, ni siquiera después de dos subastas sucesivas sin enajenar
Ver la explicación

El art. 1884 CC prohíbe de forma absoluta el pacto comisorio en la anticresis: 'el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago... todo pacto en contrario será nulo', quedándole solo la vía de pedir el pago o la venta del inmueble conforme a la LEC. En cambio, en la prenda el art. 1872 CC sí permite que, tras dos subastas desiertas, el acreedor se haga dueño de la prenda (con obligación de dar carta de pago total) — un régimen distinto, no una prohibición absoluta. 📖 Art. 1884, Código Civil.

Pregunta 89 de 120

El artículo 1886 del Código Civil declara aplicables a la anticresis determinados preceptos relativos a la prenda y a la hipoteca. Señale cuál de los siguientes NO es uno de los preceptos declarados aplicables por dicho artículo.

  1. AEl último párrafo del artículo 1857 del Código Civil
  2. El artículo 1872 del Código Civil, sobre la enajenación notarial de la prenda mediante subasta pública
  3. CLos artículos 1860 y 1861 del Código Civil
  4. DEl párrafo segundo del artículo 1866 del Código Civil
Ver la explicación

El art. 1886 CC establece: 'Son aplicables a este contrato el último párrafo del artículo 1.857, el párrafo 2.º del artículo 1.866 y los artículos 1.860 y 1.861'. El art. 1872, relativo al procedimiento notarial de enajenación de la prenda, no figura entre los preceptos remitidos a la anticresis, que tiene su propio régimen de ejecución en el art. 1884 CC (pago de la deuda o venta del inmueble conforme a la LEC). 📖 Art. 1886, Código Civil.

Pregunta 90 de 120

Sobre los requisitos de constitución de las garantías reales en el Código Civil, señale la afirmación CORRECTA.

  1. ATanto la prenda como la hipoteca exigen la inscripción del documento constitutivo en el Registro de la Propiedad para su válida constitución
  2. BLa hipoteca, al igual que la prenda, exige el desplazamiento de la posesión del bien gravado a favor del acreedor
  3. La prenda exige el desplazamiento posesorio de la cosa al acreedor o a un tercero de común acuerdo (artículo 1863 CC), mientras que la hipoteca exige que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad (artículo 1875 CC)
  4. DLa inscripción registral exigida para la hipoteca por el artículo 1875 del Código Civil es también requisito de validez para el contrato de prenda conforme al artículo 1863, por tratarse ambas de garantías reales sujetas a idéntico régimen jurídico general.
Ver la explicación

El Código diferencia claramente ambos requisitos adicionales: para la prenda, el art. 1863 CC exige 'que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo'; para la hipoteca, el art. 1875 CC exige 'que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad'. Son requisitos distintos e independientes, propios de cada figura. 📖 Art. 1863 y 1875, Código Civil.

1.10 Enfiteusis y otros derechos reales

Pregunta 91 de 120

Conforme al Código Civil, en el censo enfitéutico:

  1. AEl censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen de la pensión que debe pagar al censualista por el capital recibido en dinero.
  2. BEl enfiteuta cede el dominio útil al dueño directo, reservándose éste el derecho a percibir la pensión.
  3. El dueño directo cede el dominio útil de la finca al enfiteuta, reservándose el dominio directo y el derecho a percibir una pensión anual.
  4. DEl dueño directo cede el pleno dominio de la finca, reservándose únicamente el derecho a percibir la pensión anual.
Ver la explicación

Es enfitéutico el censo cuando una persona (dueño directo) cede a otra (enfiteuta) el dominio útil de una finca, reservándose el dominio directo y el derecho a percibir de aquélla una pensión anual en reconocimiento de ese dominio. 📖 Art. 1605, Código Civil.

Pregunta 92 de 120

Según el artículo 1628 del Código Civil, el censo enfitéutico:

  1. Sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
  2. BPuede establecerse sobre bienes muebles e inmuebles, siempre que conste por escrito.
  3. CSólo puede establecerse sobre bienes inmuebles, bastando documento privado.
  4. DPuede establecerse sobre bienes inmuebles mediante escritura pública o documento privado protocolizado.
Ver la explicación

El art. 1628 CC exige un doble requisito: de objeto (solo bienes inmuebles) y de forma (escritura pública). 📖 Art. 1628, Código Civil.

Pregunta 93 de 120

De acuerdo con el artículo 1629 del Código Civil, al constituirse el censo enfitéutico deberá fijarse en el contrato, bajo pena de nulidad:

  1. AEl valor de la finca, la pensión anual y la identidad de los herederos del enfiteuta.
  2. BEl valor de la finca y el plazo máximo de duración del censo.
  3. El valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.
  4. DLa pensión anual y el porcentaje de laudemio aplicable.
Ver la explicación

El art. 1629 CC impone, bajo pena de nulidad, fijar en el contrato el valor de la finca y la pensión anual a satisfacer. 📖 Art. 1629, Código Civil.

Pregunta 94 de 120

Cuando el dueño directo o el enfiteuta pretendan enajenar su respectivo dominio sobre una finca enfitéutica, el condueño podrá ejercitar el derecho de tanteo, pagando el precio indicado, dentro de:

  1. Los veinte días siguientes al aviso de la enajenación.
  2. BLos nueve días útiles siguientes al otorgamiento de la escritura de venta.
  3. CLos treinta días siguientes al aviso de la enajenación.
  4. DEl año siguiente a la inscripción de la enajenación en el Registro de la Propiedad.
Ver la explicación

El art. 1637 CC concede al condueño veinte días desde el aviso para ejercer el tanteo pagando el precio indicado; si no lo hace, pierde ese derecho. 📖 Art. 1637, Código Civil.

Pregunta 95 de 120

Si el dueño directo o el enfiteuta no ejercieron el tanteo, el derecho de retracto sobre la finca enfitéutica deberá utilizarse, con carácter general, dentro de:

  1. ALos nueve días naturales siguientes a la inscripción registral.
  2. BLos veinte días naturales siguientes al otorgamiento de la escritura de venta.
  3. Los nueve días útiles siguientes al otorgamiento de la escritura de venta.
  4. DLos treinta días siguientes al aviso de la enajenación.
Ver la explicación

El art. 1638 CC fija el retracto en nueve días ÚTILES desde el otorgamiento de la escritura de venta (o desde su inscripción, si la venta se ocultó). 📖 Art. 1638, Código Civil.

Pregunta 96 de 120

Conforme al artículo 1644 del Código Civil, si se pactó expresamente el pago de laudemio en el contrato de enfiteusis sin señalar cantidad fija, éste consistirá en:

  1. AEl 3 por 100 del precio de la enajenación.
  2. BEl 10 por 100 del precio de la enajenación.
  3. El 2 por 100 del precio de la enajenación.
  4. DEl 5 por 100 del precio de la enajenación.
Ver la explicación

Pactado el laudemio sin cantidad fija, la ley lo fija en el 2 % del precio de la enajenación; además, el laudemio solo se debe si se estipuló expresamente en el contrato de enfiteusis. 📖 Art. 1644, Código Civil.

Pregunta 97 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre el comiso de la finca enfitéutica conforme al Código Civil:

  1. ATambién cae en comiso la finca si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o la deteriora gravemente.
  2. BEl enfiteuta puede librarse del comiso redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago.
  3. CEl dueño directo puede reclamar el comiso por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
  4. El dueño directo puede reclamar el comiso de la finca por falta de pago de la pensión durante un solo año.
Ver la explicación

El art. 1648 CC exige TRES años consecutivos de impago (no uno) como causa de comiso; la afirmación de un solo año es la incorrecta. 📖 Art. 1648, Código Civil.

Pregunta 98 de 120

En cuanto al pacto de no redimir el censo, el artículo 1608 del Código Civil establece que dicho pacto no podrá exceder, en el censo enfitéutico, de:

  1. AVeinte años.
  2. Sesenta años.
  3. CNoventa y nueve años.
  4. DVeintinueve años.
Ver la explicación

El art. 1608 CC permite pactar que el censo no se redima durante cierto número de años, con el tope de veinte años en el consignativo y de SESENTA años en el reservativo y en el enfitéutico. 📖 Art. 1608, Código Civil.

Pregunta 99 de 120

Según el artículo 1647 del Código Civil, el dueño directo podrá exigir al poseedor de la finca enfitéutica el reconocimiento de su derecho:

  1. AEn cualquier momento, sin periodicidad legal fijada, corriendo los gastos a cargo del enfiteuta.
  2. BCada sesenta años, sin que puedan repercutirse los gastos al enfiteuta.
  3. CCada veinte años, corriendo los gastos del reconocimiento a cargo del dueño directo.
  4. Cada veintinueve años, corriendo los gastos del reconocimiento a cargo del enfiteuta.
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El art. 1647 CC fija la periodicidad en veintinueve años y pone los gastos del reconocimiento a cargo del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por ese concepto. 📖 Art. 1647, Código Civil.

Pregunta 100 de 120

El artículo 1611 del Código Civil, al regular el cálculo del capital para la redención de censos antiguos cuando no se conoce su cuantía, excluye expresamente de esta regla a:

  1. ALos censos enfitéuticos, que quedan siempre excluidos de la regla de capitalización del artículo 1611 por su naturaleza.
  2. BLos censos consignativos, cuya redención queda sujeta a una ley especial y no al Código Civil.
  3. Los foros, subforos, derechos de superficie y demás gravámenes semejantes, cuya redención se rige por ley especial.
  4. DLos censos reservativos exclusivamente, que se remiten en todo caso a las normas del enfitéutico.
Ver la explicación

El art. 1611 CC, tras fijar la regla de capitalización al 3 % para calcular el capital de censos antiguos de cuantía desconocida, aclara que esa regla no es aplicable a los foros, subforos, derechos de superficie y gravámenes semejantes, cuya redención se regula por ley especial. 📖 Art. 1611, Código Civil.

1.11 Extinción del usufructo, uso y habitación

Pregunta 101 de 120

¿Cuál de las siguientes es causa de extinción del usufructo conforme al artículo 513 del Código Civil?

  1. AEl impago de la renta pactada en el propio título constitutivo
  2. La reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona
  3. CLa insolvencia declarada del usufructuario
  4. DLa cesión del usufructo a un tercero
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El artículo 513 CC enumera taxativamente las causas de extinción del usufructo, entre ellas 'la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona' (consolidación). 📖 Art. 513, Código Civil

Pregunta 102 de 120

Según el artículo 524 del Código Civil, la habitación da derecho a quien lo ostenta a:

  1. AOcupar la totalidad de la vivienda con carácter exclusivo y excluyente frente al propietario.
  2. Ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia
  3. CArrendar la vivienda a un tercero y percibir su renta
  4. DPercibir la renta que produzca el arrendamiento de la vivienda
Ver la explicación

El art. 524 CC dispone que 'la habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia'. 📖 Art. 524, Código Civil

Pregunta 103 de 120

Los derechos de uso y habitación, conforme al artículo 525 del Código Civil:

  1. No se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título
  2. BSe pueden arrendar, pero no traspasar a otro título
  3. CSe pueden traspasar mediante título oneroso, pero no arrendar en ningún caso.
  4. DSe pueden arrendar y traspasar previa autorización judicial
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El art. 525 CC establece con carácter absoluto que 'los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título', reflejando su carácter personalísimo. 📖 Art. 525, Código Civil

Pregunta 104 de 120

Señale cuál de las siguientes NO es causa de extinción del usufructo conforme al artículo 513 del Código Civil:

  1. ALa pérdida total de la cosa objeto del usufructo
  2. BLa expiración del plazo por el que se constituyó
  3. CLa resolución del derecho del constituyente
  4. La incapacitación judicial del usufructuario
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El art. 513 CC no incluye la incapacitación judicial entre sus siete causas tasadas de extinción; sí figuran la pérdida total de la cosa, la resolución del derecho del constituyente y la expiración del plazo constituido. 📖 Art. 513, Código Civil

Pregunta 105 de 120

De acuerdo con el artículo 515 del Código Civil, ¿por cuántos años como máximo puede constituirse un usufructo a favor de un pueblo, corporación o sociedad?

  1. ANoventa y nueve años
  2. BCuarenta años
  3. CVeinte años
  4. Treinta años
Ver la explicación

El art. 515 CC dispone que 'no podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más de treinta años'. 📖 Art. 515, Código Civil

Pregunta 106 de 120

Conforme al artículo 529 del Código Civil, los derechos de uso y habitación se extinguen:

  1. Por las mismas causas que el usufructo y, además, por abuso grave de la cosa o de la habitación
  2. BÚnicamente por las mismas causas que el usufructo, sin causas adicionales propias
  3. CPor las mismas causas que el usufructo, salvo la muerte de su titular, que no los extingue por su carácter personalísimo
  4. DPor las mismas causas que el usufructo y, además, por el mero transcurso de diez años desde su constitución
Ver la explicación

El art. 529 CC dispone que 'los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación', añadiendo así una causa propia que el usufructo no tiene. 📖 Art. 529, Código Civil

Pregunta 107 de 120

Un usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, conforme al artículo 521 del Código Civil:

  1. ASe extingue en el momento en que uno de los cousufructuarios renuncie a su parte
  2. BSe extingue a la muerte del primero de los usufructuarios
  3. No se extingue hasta la muerte de la última que sobreviva
  4. DSe extingue a los treinta años de su constitución, salvo pacto en contrario
Ver la explicación

El art. 521 CC establece que el usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución 'no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere'. 📖 Art. 521, Código Civil

Pregunta 108 de 120

Señale la afirmación CORRECTA sobre la expropiación de la cosa usufructuada conforme al artículo 519 del Código Civil:

  1. AEl propietario debe subrogar la cosa por otra de igual valor, sin que en ningún caso pueda optar por abonar intereses al usufructuario
  2. El propietario debe subrogar la cosa por otra de igual valor y análogas condiciones, o bien abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización durante el tiempo que debiera durar el usufructo, debiendo afianzar el pago de los réditos si opta por esta última vía
  3. CEl propietario debe abonar al usufructuario el importe íntegro de la indemnización en un solo pago, sin posibilidad de subrogación
  4. DEl propietario debe subrogar la cosa por otra de igual valor o abonar el interés legal de la indemnización, sin necesidad de afianzar el pago de los réditos en ningún caso, por presumirse siempre por ley su solvencia económica frente al usufructuario durante el tiempo que dure el derecho.
Ver la explicación

El art. 519 CC concede al propietario una alternativa (subrogar la cosa o abonar el interés legal de la indemnización durante el tiempo que dure el usufructo) y, si opta por lo segundo, le impone la obligación de afianzar el pago de los réditos. 📖 Art. 519, Código Civil

Pregunta 109 de 120

Si el usuario consumiera TODOS los frutos de la cosa ajena, conforme al artículo 527 del Código Civil, estará obligado a:

  1. AÚnicamente estará obligado a suplir la diferencia en los casos en que lo percibido no baste para cubrir los gastos y cargas del propietario
  2. BA nada, pues el derecho de uso no genera obligaciones de sostenimiento de la cosa
  3. CÚnicamente a los reparos ordinarios de conservación, quedando exento del pago de las contribuciones
  4. Los gastos de cultivo, los reparos ordinarios de conservación y el pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario
Ver la explicación

El art. 527 CC dispone que si el usuario consumiera todos los frutos, 'estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario'. 📖 Art. 527, Código Civil

Pregunta 110 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA respecto al abuso de la cosa usufructuada conforme al artículo 520 del Código Civil:

  1. AEl propietario que recupera la cosa por abuso queda obligado a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma
  2. BEl propietario, al recuperar la cosa, puede deducir del producto líquido los gastos y el premio que se le asignare por su administración
  3. El usufructo se extingue automáticamente por el mal uso de la cosa usufructuada
  4. DSi el abuso infiere un perjuicio considerable al propietario, este puede pedir que se le entregue la cosa
Ver la explicación

El art. 520 CC establece justo lo contrario: 'el usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada'; lo que procede en caso de perjuicio considerable es que el propietario pida la entrega de la cosa, quedando obligado a pagar anualmente el producto líquido tras deducir gastos y premio de administración. 📖 Art. 520, Código Civil

1.12 La posesión: concepto y efectos

Pregunta 111 de 120

Según el artículo 430 del Código Civil, la posesión civil es la tenencia o el disfrute de una cosa, animal o derecho unidos a:

  1. AEl transcurso de un año desde su adquisición
  2. La intención de haberlos como suyos
  3. CLa inscripción previa en el Registro de la Propiedad
  4. DLa buena fe del que los tiene o disfruta
Ver la explicación

El art. 430 CC distingue la posesión natural (mera tenencia o disfrute) de la posesión civil, que añade a esa tenencia o disfrute la intención de haber la cosa, animal o derecho como propios. 📖 Art. 430, Código Civil.

Pregunta 112 de 120

¿A quién corresponde la prueba de la mala fe de un poseedor, conforme al Código Civil?

  1. A quien afirma que el poseedor está de mala fe
  2. BAl propio poseedor, que debe acreditar en todo caso su buena fe
  3. CAl juez, que debe apreciarla de oficio sin necesidad de prueba
  4. DAl titular registral, con independencia de quién alegue la mala fe
Ver la explicación

El art. 434 CC establece que la buena fe se presume siempre, y que corresponde la prueba de la mala fe a quien la afirma. 📖 Art. 434, Código Civil.

Pregunta 113 de 120

¿Qué clase de posesión puede servir de título para adquirir el dominio, según el artículo 447 del Código Civil?

  1. ACualquier posesión, se ejerza o no en concepto de dueño
  2. BÚnicamente la posesión de carácter civil que haya durado más de un año
  3. Solo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño
  4. DÚnicamente la posesión de mala fe debidamente inscrita
Ver la explicación

El art. 447 CC dispone que solo la posesión adquirida y disfrutada en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio (por ejemplo, vía usucapión); la posesión en concepto de mero tenedor no produce ese efecto. 📖 Art. 447, Código Civil.

Pregunta 114 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre la pérdida de la posesión conforme al artículo 460 del Código Civil:

  1. ALa posesión se pierde por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar esta fuera del comercio
  2. BLa posesión se pierde por cesión hecha a otro, por título oneroso o gratuito
  3. La posesión se pierde por la posesión de otro desde el mismo instante en que este toma la cosa, sin necesidad de que transcurra plazo alguno
  4. DLa posesión se pierde por abandono de la cosa o del animal
Ver la explicación

El art. 460.4.º CC exige, para perder la posesión por la posesión de otro (aun contra la voluntad del antiguo poseedor), que la nueva posesión haya durado MÁS DE UN AÑO; no opera de forma instantánea. Las demás causas (abandono, cesión, destrucción o pérdida total) sí están recogidas tal cual en el art. 460. 📖 Art. 460, Código Civil.

Pregunta 115 de 120

Si al cesar la buena fe de un poseedor hubiere frutos naturales o industriales pendientes, ¿qué derecho le reconoce el artículo 452 del Código Civil?

  1. ADerecho únicamente a los frutos civiles pendientes, pero no a los naturales o industriales
  2. Derecho a los gastos hechos para su producción y a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión
  3. CNingún derecho, pues al cesar la buena fe se pierden automáticamente todos los derechos sobre los frutos pendientes de la cosecha en curso.
  4. DDerecho a la totalidad de los frutos pendientes, sin obligación de prorratear las cargas con el nuevo poseedor
Ver la explicación

El art. 452 CC reconoce al poseedor de buena fe, respecto de los frutos naturales o industriales pendientes al cesar su buena fe, derecho a los gastos de producción y a la parte proporcional del producto líquido de la cosecha según el tiempo de su posesión, prorrateándose las cargas entre ambos poseedores. 📖 Art. 452, Código Civil.

Pregunta 116 de 120

Señale la afirmación CORRECTA sobre el abono de gastos al poseedor, conforme a los artículos 453 a 455 del Código Civil:

  1. Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor, pero solo el de buena fe tiene derecho a retener la cosa hasta que se le satisfagan
  2. BLos gastos necesarios solo se abonan al poseedor de buena fe, sin que en ningún caso den lugar a derecho de retención
  3. CLos gastos útiles se abonan con derecho de retención tanto al poseedor de buena fe como al de mala fe
  4. DLos gastos de puro lujo o de mero recreo son siempre abonables al poseedor de buena fe, se produzca o no deterioro en la cosa poseída.
Ver la explicación

El art. 453 CC dispone que los gastos necesarios se abonan a TODO poseedor (incluido el de mala fe, que solo tiene derecho a ser reintegrado de los necesarios para la conservación, art. 455), pero el derecho de retención hasta el pago solo lo tiene el poseedor de buena fe. 📖 Art. 453, Código Civil.

Pregunta 117 de 120

Conforme al artículo 464 del Código Civil, si una cosa mueble ha sido perdida por su dueño o sustraída ilegalmente, ¿puede este reivindicarla de quien la posea de buena fe?

  1. ANo, salvo que la cosa hubiera sido adquirida por el poseedor a título hereditario
  2. BNo, porque la posesión de bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título sin excepción alguna, cualquiera que sea el modo en que la cosa saliera de su dueño.
  3. Sí, puede reivindicarla, salvo que el poseedor la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, en cuyo caso deberá reembolsársele el precio dado por ella
  4. DSí, pero únicamente si desde la pérdida o sustracción no ha transcurrido más de un año
Ver la explicación

El art. 464 CC sienta la regla general de que la posesión de buena fe de bienes muebles equivale al título, pero exceptúa expresamente el caso de cosa perdida o sustraída ilegalmente, que el dueño puede reivindicar; si se adquirió en venta pública, procede el reembolso del precio pagado. 📖 Art. 464, Código Civil.

Pregunta 118 de 120

Señale la afirmación INCORRECTA sobre la posesión del heredero conforme al artículo 442 del Código Civil:

  1. ALos efectos de la posesión de buena fe aprovechan al heredero desde la fecha de la muerte del causante
  2. BSi se demuestra que el heredero tenía conocimiento de los vicios de la posesión de su causante, sí sufre sus consecuencias
  3. Los efectos de la posesión de buena fe aprovechan al heredero desde el momento en que acepta la herencia, y no desde la muerte del causante
  4. DEl heredero no sufre las consecuencias de una posesión viciosa de su causante si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban
Ver la explicación

El art. 442 CC establece literalmente que los efectos de la posesión de buena fe no aprovechan al heredero sino desde la fecha de la muerte del causante, no desde la aceptación de la herencia (que además opera con efectos retroactivos a la muerte conforme al art. 440). 📖 Art. 442, Código Civil.

Pregunta 119 de 120

Respecto a la pérdida de la posesión de bienes inmuebles y de derechos reales, el artículo 462 del Código Civil establece que esta no se entiende perdida ni transmitida, para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino:

  1. Con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria
  2. BMediante sentencia judicial firme que así lo declare expresamente
  3. CCuando haya transcurrido un año desde el inicio de la nueva posesión, igual que para los bienes muebles
  4. DDesde la inscripción registral de la nueva posesión, sin necesidad de ningún otro requisito
Ver la explicación

El art. 462 CC remite expresamente, para la pérdida o transmisión de la posesión de inmuebles y derechos reales a efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, apartándose así de la regla general del art. 460.4.º pensada para las cosas en general. 📖 Art. 462, Código Civil.

Pregunta 120 de 120

En caso de contienda sobre el hecho de la posesión de una cosa, fuera de los casos de indivisión, el artículo 445 del Código Civil establece el siguiente orden de preferencia:

  1. ASe prefiere al poseedor más antiguo; si coincide con otro, al poseedor actual; y si persiste el empate, se declara la copropiedad de la cosa
  2. Se prefiere al poseedor actual; si resultaren dos, al más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, al que presente título; y, si todo fuese igual, la cosa se constituye en depósito o guarda judicial
  3. CSe atribuye directamente a quien acredite justo título, sin atender en ningún caso a quién posea actualmente la cosa
  4. DSe prefiere al poseedor de buena fe; si ambos lo son, al que la posea en concepto de dueño; y si persiste el empate, decide finalmente el juez según su prudente arbitrio, valorando libremente el caso concreto que se le plantee.
Ver la explicación

El art. 445 CC fija un orden cerrado y literal: poseedor actual > más antiguo (si hay dos) > el que presente título (si las fechas coinciden) > depósito o guarda judicial mientras se decide sobre la posesión o propiedad por los trámites correspondientes. 📖 Art. 445, Código Civil.

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