Tema 1

1.11 Extinción del usufructo, uso y habitación — temario de Técnico de Hacienda

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Causas de extinción del usufructo (art. 513 CC)

El art. 513 del Código Civil enumera de forma tasada (lista cerrada) siete causas por las que se extingue el usufructo: 1.ª muerte del usufructuario, 2.ª expiración del plazo por el que se constituyó o cumplimiento de la condición resolutoria, 3.ª reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (llamada consolidación), 4.ª renuncia del usufructuario, 5.ª pérdida total de la cosa objeto del usufructo, 6.ª resolución del derecho del constituyente y 7.ª prescripción.

Por ser una lista cerrada, NO extinguen el usufructo circunstancias como la insolvencia del usufructuario, el impago de una supuesta renta (el usufructo no es un derecho de crédito) o la cesión a un tercero (el usufructo es en principio cedible: solo cambia el titular). Tampoco figura la incapacitación judicial del usufructuario, que NO es causa de extinción.

Duración: plazo máximo y varios usufructuarios (arts. 515 y 521 CC)

El art. 515 CC fija un límite: no podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo, corporación o sociedad por más de treinta años. Además, si antes de ese tiempo el pueblo queda yermo o la corporación o sociedad se disuelve, el usufructo se extingue por ese hecho.

Cuando el usufructo se constituye en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, el art. 521 CC dispone que no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviva (no a la muerte del primero, ni a los treinta años, ni por la renuncia de un cousufructuario).

Expropiación y abuso de la cosa usufructuada (arts. 519 y 520 CC)

Si la cosa usufructuada es expropiada por causa de utilidad pública, el art. 519 CC ofrece al propietario una alternativa: o bien subrogarla por otra de igual valor y análogas condiciones, o bien abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización durante todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si opta por esta segunda vía, queda obligado a afianzar el pago de los réditos.

Muy preguntado: el art. 520 CC establece que el usufructo NO se extingue por el mal uso de la cosa (nunca de forma automática). Si el abuso infiere considerable perjuicio al propietario, este puede pedir que se le entregue la cosa, quedando obligado a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, tras deducir los gastos y el premio que se le asigne por su administración.

El uso y la habitación (arts. 524, 525, 527 y 529 CC)

El art. 524 CC define la habitación como la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia (no da derecho a percibir rentas, ni a ocupar toda la vivienda de forma exclusiva).

Son derechos personalísimos: el art. 525 CC prohíbe con carácter absoluto arrendarlos o traspasarlos por ninguna clase de título, sin excepción por autorización judicial ni por título oneroso.

Sobre las cargas, el art. 527 CC dispone que si el usuario consume TODOS los frutos (o el titular de habitación ocupa toda la casa), queda obligado a los gastos de cultivo, los reparos ordinarios de conservación y el pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario. Distinto es el supuesto de percepción PARCIAL: si solo percibe parte de los frutos, no contribuye con nada mientras al propietario le quede parte bastante; si no basta, suplirá la diferencia.

Finalmente, el art. 529 CC señala que el uso y la habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo (incluida la muerte del titular, art. 513.1.º) y además por abuso grave de la cosa y de la habitación, causa propia que el usufructo no tiene.

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