Tema 1

1.11 El Congreso de los Diputados composición y elección — temario de Auxiliar Administrativo AGE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Composición del Congreso

El art. 68.1 CE fija que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La Constitución solo marca esa horquilla: la cifra concreta (los 350 actuales) la determina la ley electoral (LOREG), no la Constitución. Por eso es incorrecto decir que la Constitución fija exactamente 350.

Los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 68.1). Memoriza las cinco notas en orden; las trampas habituales cambian directo por indirecto, igual por proporcional o secreto por público, y sustituir universal por censitario.

Circunscripción y sistema electoral

La circunscripción electoral es la provincia (art. 68.2), no la Comunidad Autónoma ni el municipio, y tampoco existe un distrito único nacional. Cada provincia tiene una representación mínima inicial garantizada. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas por un Diputado cada una (art. 68.2). Conviene fijar el contraste con el Senado, donde a cada una le corresponden dos Senadores (art. 69.4).

La elección en cada circunscripción se verifica atendiendo a criterios de representación proporcional (art. 68.3), desarrollados por la LOREG mediante la fórmula D'Hondt. No es un sistema de mayoría simple, ni de doble vuelta, ni mayoritario uninominal.

Mandato y plazos electorales

El Congreso es elegido por cuatro años (art. 68.4); el mandato termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución de la Cámara.

El art. 68.6 contiene dos plazos que se preguntan mucho:

No confundas ambos: 30-60 días para celebrar elecciones; 25 días para convocar el Congreso ya electo.

Inelegibilidad, incompatibilidad y control judicial

El art. 70.1 remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, y enumera expresamente varios supuestos: componentes del Tribunal Constitucional (a), altos cargos de la Administración del Estado con la excepción de los miembros del Gobierno (b), el Defensor del Pueblo (c) y los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo (d), entre otros. La clave-trampa: los miembros del Gobierno están exceptuados, de modo que un Ministro puede ser Diputado.

La validez de las actas y credenciales de los miembros de las Cámaras está sometida a control judicial, en los términos que establezca la ley electoral (art. 70.2). No es un control interno exclusivo de la Cámara, ni del Tribunal Constitucional por amparo, ni del Gobierno.

Puntos clave

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