Composición del Congreso
El art. 68.1 CE fija que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La Constitución solo marca esa horquilla: la cifra concreta (los 350 actuales) la determina la ley electoral (LOREG), no la Constitución. Por eso es incorrecto decir que la Constitución fija exactamente 350.
Los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 68.1). Memoriza las cinco notas en orden; las trampas habituales cambian directo por indirecto, igual por proporcional o secreto por público, y sustituir universal por censitario.
Circunscripción y sistema electoral
La circunscripción electoral es la provincia (art. 68.2), no la Comunidad Autónoma ni el municipio, y tampoco existe un distrito único nacional. Cada provincia tiene una representación mínima inicial garantizada. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas por un Diputado cada una (art. 68.2). Conviene fijar el contraste con el Senado, donde a cada una le corresponden dos Senadores (art. 69.4).
La elección en cada circunscripción se verifica atendiendo a criterios de representación proporcional (art. 68.3), desarrollados por la LOREG mediante la fórmula D'Hondt. No es un sistema de mayoría simple, ni de doble vuelta, ni mayoritario uninominal.
Mandato y plazos electorales
El Congreso es elegido por cuatro años (art. 68.4); el mandato termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución de la Cámara.
El art. 68.6 contiene dos plazos que se preguntan mucho:
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato.
- El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
No confundas ambos: 30-60 días para celebrar elecciones; 25 días para convocar el Congreso ya electo.
Inelegibilidad, incompatibilidad y control judicial
El art. 70.1 remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, y enumera expresamente varios supuestos: componentes del Tribunal Constitucional (a), altos cargos de la Administración del Estado con la excepción de los miembros del Gobierno (b), el Defensor del Pueblo (c) y los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo (d), entre otros. La clave-trampa: los miembros del Gobierno están exceptuados, de modo que un Ministro sí puede ser Diputado.
La validez de las actas y credenciales de los miembros de las Cámaras está sometida a control judicial, en los términos que establezca la ley electoral (art. 70.2). No es un control interno exclusivo de la Cámara, ni del Tribunal Constitucional por amparo, ni del Gobierno.
Puntos clave
- Composición: 300 a 400 Diputados (horquilla constitucional); los 350 los fija la LOREG (art. 68.1).
- Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 68.1).
- Circunscripción = provincia (art. 68.2); Ceuta y Melilla, un Diputado cada una.
- Sistema de representación proporcional (art. 68.3), fórmula D'Hondt.
- Mandato: cuatro años (art. 68.4).
- Plazos (art. 68.6): elecciones entre 30 y 60 días tras el fin del mandato; convocatoria del Congreso electo en 25 días tras las elecciones.
- Art. 70.1: los miembros del Gobierno están exceptuados de la inelegibilidad (un Ministro sí puede ser Diputado); sí son inelegibles TC, Defensor del Pueblo y Jueces/Fiscales en activo.
- Validez de actas y credenciales: control judicial conforme a la ley electoral (art. 70.2).