Qué es el Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal se regula en el artículo 124 de la Constitución de 1978, ubicado en el Título VI, "Del Poder Judicial" (inmediatamente después del artículo 123, sobre el Tribunal Supremo). No está en el Título I (donde sí figura el Defensor del Pueblo, art. 54), ni en el Título IV, ni en el Título Preliminar.
Misión (art. 124.1 CE)
El artículo 124.1 CE define su misión: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. La respuesta completa incluye los tres elementos: legalidad, derechos de los ciudadanos e interés público tutelado por la ley. No defiende los intereses del Gobierno, y no basta con citar legalidad y derechos omitiendo el interés público.
El mismo apartado añade que le corresponde velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Palabras-trampa: independencia de los Tribunales y interés social, no "órdenes del Gobierno", ni celeridad procesal, ni inamovilidad de los Jueces.
Actúa de oficio o a petición de los interesados: por ambas vías, no únicamente de oficio ni únicamente a instancia de parte, y sin necesidad de autorización previa del Consejo General del Poder Judicial.
Principios de actuación (art. 124.2 CE)
El artículo 124.2 CE distingue dos bloques de principios. Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Y lo hace con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Hay que memorizar los cuatro principios: unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Trampas frecuentes: no es autonomía funcional ni "autonomía plena" (sino dependencia jerárquica); no rige el principio de oportunidad; y NO le corresponde la inamovilidad ni la independencia, que son garantías propias de Jueces y Magistrados (art. 117.1 CE), no del Ministerio Fiscal.
Estatuto orgánico (art. 124.3 CE)
El artículo 124.3 CE dispone que la ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La palabra clave es "la ley" a secas: no exige ley orgánica. No lo regula un reglamento del Congreso, ni un decreto del Consejo de Ministros, ni un acuerdo del CGPJ.
Fiscal General del Estado (art. 124.4 CE)
El artículo 124.4 CE fija el nombramiento del Fiscal General del Estado: por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Hay que respetar el orden exacto: propone el Gobierno, el CGPJ solo es oído (no al revés), y nombra el Rey. No interviene el Congreso de los Diputados en el nombramiento.
Puntos clave
- Art. 124 CE: sede del Ministerio Fiscal, en el Título VI, del Poder Judicial.
- Misión (124.1): promover la acción de la justicia en defensa de legalidad + derechos de los ciudadanos + interés público tutelado por la ley (los tres).
- También vela por la independencia de los Tribunales y procura la satisfacción del interés social.
- Actúa de oficio o a petición de los interesados (ambas vías), sin autorización del CGPJ.
- Principios (124.2): unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
- NO rigen: oportunidad, autonomía funcional, independencia ni inamovilidad (estas dos son de los Jueces, art. 117.1 CE).
- Estatuto orgánico (124.3): lo regula la ley (basta ley, no exige ley orgánica).
- Fiscal General del Estado (124.4): nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.