Dos vías de control de constitucionalidad
La Ley Orgánica 2/1979 (LOTC) regula dos instrumentos para depurar del ordenamiento las normas con rango de ley contrarias a la Constitución: el recurso de inconstitucionalidad (control abstracto y directo, a partir de sujetos legitimados tasados) y la cuestión de inconstitucionalidad (control concreto, que nace de un litigio en curso y la plantea un órgano judicial).
El recurso de inconstitucionalidad
Legitimación. El art. 162.1.a) CE legitima al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a 50 Diputados y 50 Senadores, y a los órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las Comunidades Autónomas. Ambas Cámaras exigen el mismo número: 50 (no 30 Senadores). En la misma línea, el art. 32.1 LOTC legitima frente a leyes orgánicas del Estado al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo y a 50 Diputados o 50 Senadores; el Consejo General del Poder Judicial NO está legitimado. Un ciudadano con interés legítimo solo puede acudir al recurso de amparo (art. 162.1.b), no al de inconstitucionalidad.
Plazo. El recurso se formula en el plazo general de tres meses a partir de la publicación de la Ley impugnada (art. 33.1 LOTC). Existe un plazo especial de nueve meses (art. 33.2 LOTC) reservado al Presidente del Gobierno y a los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, y solo cuando se cumplen ciertos requisitos: reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación, adopción de acuerdo, comunicación al Tribunal y publicación. No beneficia a Diputados, Senadores ni al Defensor del Pueblo, que siguen con los tres meses.
La cuestión de inconstitucionalidad
La plantea un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución (art. 35.1 LOTC; art. 163 CE). No la plantea el Ministerio Fiscal (solo es oído), ni un ciudadano directamente, ni el Defensor del Pueblo.
Trámite previo (art. 35.2). Antes de decidir, el órgano judicial oye a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común e improrrogable de 10 días; después el Juez resuelve en 3 días. Ojo con las cifras vecinas: los 15 días son de personación ante el propio TC (art. 37.2) y los 30 días son el plazo máximo para dictar sentencia.
Efecto sobre el proceso (art. 35.3). El planteamiento produce la suspensión provisional de las actuaciones del proceso judicial: no lo archiva ni permite que continúe con normalidad.
Elevación al Tribunal (art. 36). El órgano judicial eleva la cuestión junto con el testimonio de los autos principales y de las alegaciones del art. 35, si las hubiere. No se requiere informe del CGPJ, ni sentencias previas, ni dictamen del Consejo de Estado.
Efecto común de la admisión (art. 30 LOTC)
Con carácter general, la admisión de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad NO suspende la vigencia ni la aplicación de la Ley impugnada. La única excepción es la impugnación gubernamental de normas autonómicas al amparo del art. 161.2 CE.
Diferencias clave
- El recurso lo interponen sujetos legitimados tasados; la cuestión la plantea un órgano judicial. Ningún ciudadano puede plantear directamente ninguna de las dos vías.
- El recurso tiene plazo de tres meses; la cuestión no tiene ese plazo, surge durante el proceso.
- El recurso es control abstracto; la cuestión nace de un litigio concreto.
Puntos clave
- Recurso de inconstitucionalidad: control abstracto; cuestión: control concreto.
- Legitimados del recurso (art. 162.1.a CE): Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos y Asambleas de CCAA.
- El CGPJ NO está legitimado (art. 32.1 LOTC).
- Plazo general del recurso: 3 meses desde la publicación (art. 33.1).
- Plazo especial de 9 meses (art. 33.2): Presidente del Gobierno y ejecutivos autonómicos con Comisión Bilateral y requisitos.
- Cuestión: la plantea un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte (art. 35.1).
- Trámite previo: audiencia a partes y Fiscal, 10 días improrrogables; juez resuelve en 3 días (art. 35.2).
- Planteamiento de la cuestión: suspensión provisional de las actuaciones (art. 35.3).
- Elevación al TC: testimonio de los autos + alegaciones (art. 36).
- Regla general (art. 30): la admisión NO suspende la Ley, salvo la excepción del art. 161.2 CE.