Naturaleza del Senado
El art. 69.1 CE define al Senado como la Cámara de representación territorial. Ese es su rasgo distintivo, frente al Congreso, que representa al pueblo español en su conjunto. No se define por ser cámara de segunda lectura ni por los grupos parlamentarios, sino por el territorio.
Composición del Senado: dos orígenes
El Senado combina Senadores elegidos por sufragio y Senadores designados por las Comunidades Autónomas. Por eso es incorrecto afirmar que todos se eligen por sufragio universal directo: coexisten los dos orígenes.
Senadores electivos:
- En cada provincia se eligen cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 69.2), en los términos que señale una ley orgánica (LOREG).
- A cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) le corresponden tres Senadores (art. 69.3); a cada una del resto de islas con Cabildo o Consejo Insular, uno.
- Ceuta y Melilla eligen dos Senadores cada una (art. 69.4). Contrasta con el Congreso, donde les corresponde un Diputado a cada una (art. 68.2).
Senadores de designación autonómica (art. 69.5): además de los anteriores, cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. El umbral es de un millón (no dos), con un mínimo de uno por Comunidad. La designación corresponde a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad, asegurando la representación proporcional; no la hace el Presidente autonómico de forma unilateral, ni el Gobierno de la Nación, ni se eligen por sufragio directo (a diferencia de los provinciales).
Este cuadro de cifras es la fuente de casi todas las trampas: 4 por provincia, 3 por isla mayor, 2 por Ceuta y por Melilla, 1 base más uno por millón de habitantes en la designación autonómica.
Mandato
El Senado es elegido por cuatro años (art. 69.6), en paralelo al Congreso; el mandato termina cuatro años después de la elección o el día de disolución de la Cámara.
Reglas comunes de las Cámaras (arts. 72)
Aunque figuran en el capítulo común, se preguntan asociadas al Senado:
- Las sesiones conjuntas de ambas Cámaras las preside el Presidente del Congreso (art. 72.2), no el del Senado ni el Rey, y se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
- Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes (art. 72.3). Son ambas facultades juntas: no se limita a lo protocolario, ni las facultades de policía pasan al Ministerio del Interior, ni los poderes administrativos a la Mesa.
Puntos clave
- Senado = Cámara de representación territorial (art. 69.1).
- 4 Senadores por provincia, por sufragio universal directo (art. 69.2).
- 3 Senadores por cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife); 1 por el resto de islas con Cabildo/Consejo (art. 69.3).
- 2 Senadores por Ceuta y 2 por Melilla (art. 69.4) — frente a 1 Diputado cada una en el Congreso.
- Designación autonómica (art. 69.5): un Senador + uno por cada millón de habitantes, designados por la Asamblea legislativa (o el órgano colegiado superior).
- El Senado combina Senadores electivos y designados (no todos por sufragio directo).
- Mandato: cuatro años (art. 69.6).
- Sesiones conjuntas: preside el Presidente del Congreso (art. 72.2).
- Presidentes de las Cámaras: todos los poderes administrativos y facultades de policía en sus sedes (art. 72.3).