Tema 1

1.17 Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados — temario de Auxiliar Administrativo AGE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

Escucha esta guía 0:00 / --:--

El Tribunal Superior de Justicia: posición y nombre

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo (art. 70 LOPJ). "Culminar" no equivale a resolver todos los recursos: el TS mantiene la casación y el TSJ no es un "Tribunal Supremo autonómico" ni una segunda instancia generalista (la apelación civil y penal ordinaria es de la Audiencia Provincial). El TSJ toma el nombre de la Comunidad Autónoma y extiende su jurisdicción a su ámbito territorial (art. 71).

Salas y Presidente del TSJ

El art. 72.1 integra el TSJ en tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Cuidado con la trampa: lo civil y lo penal no son Salas separadas, sino una única Sala mixta de lo Civil y Penal. El art. 72.2 atribuye al Presidente del TSJ la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo, y lo hace también Presidente de la Sala de lo Civil y Penal. Es categoría inferior a la del Presidente de la AN (que es Presidente de Sala del TS).

Competencia penal de la Sala de lo Civil y Penal

Como Sala de lo Penal, el art. 73.3.b) le atribuye la instrucción y el fallo de las causas contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos en el ejercicio del cargo en la CCAA, siempre que no corresponda al Tribunal Supremo. La competencia no se determina por la cuantía de la pena ni conoce de todas las apelaciones penales: solo las que las leyes le atribuyan (art. 73.3.c). Los miembros del Gobierno autonómico están aforados solo cuando el Estatuto lo prevea y por delitos en el ejercicio del cargo.

Salas Contencioso-Administrativa y Social tras la LO 1/2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce, en única instancia (art. 74.1), entre otros, de las disposiciones generales de CCAA y Entidades locales, los actos de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) que pongan fin a la vía económico-administrativa, y los actos de las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA. Los actos del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas NO son del TSJ: son de la Sala Tercera del TS (art. 58). En segunda instancia (art. 74.2, redacción LO 1/2025), conoce de las apelaciones contra sentencias y autos de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia (figura que sustituye a los antiguos Juzgados de lo CA) y de los correspondientes recursos de queja, cada TSJ sobre su propio territorio. La Sala de lo Social (art. 75, redacción LO 1/2025) conoce, en única instancia, de los procesos de ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la CCAA, y de los recursos (suplicación y demás) contra las resoluciones de dichas Secciones. La casación social corresponde al TS (Sala Cuarta), no al TSJ; y la Sala Social del TSJ no tiene competencia nacional.

La Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial (AP) tiene su sede en la capital de la provincia, de la que toma su nombre, y extiende su jurisdicción a toda la provincia (art. 80.1); pueden crearse Secciones fuera de la capital, pero la AP sigue siendo provincial. Su composición (art. 81): un Presidente y dos o más Magistrados (81.1); cuando el escaso número de asuntos lo aconseje, puede reducirse a uno o dos Magistrados (incluido el Presidente), completándose con Magistrados del TSJ (81.2); y, cuando lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones pueden formarse por cuatro o más Magistrados (81.3). No existe un mínimo de cinco Magistrados ni la imposibilidad de reducción. En el orden penal (art. 82.1, redacción LO 1/2025), la AP conoce de las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia u otros Tribunales, y de los recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia. La reforma sustituyó los antiguos Juzgados de Instrucción por Secciones de los Tribunales de Instancia; el criterio de competencia se delimita por exclusión, no por un umbral de pena.

Puntos clave

Sigue con el resto del bloque

Ponte a prueba con el test gratis de este bloque.

Deja de estudiar en la web

Vente a la app de Sobresalia

Este mismo capítulo (22 guías narradas y 220 preguntas del Tema 1) lo tienes gratis en la app, junto a todo el temario de Auxiliar Administrativo AGE narrado con voz de alta calidad para estudiar con la pantalla apagada. Sin rastreo ni publicidad, con 7 días de premium gratis.

Descárgala en el App Store Descárgala en el App Store Próximamente

Ya en el App Store. En Google Play, muy pronto.