El Tribunal Superior de Justicia: posición y nombre
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo (art. 70 LOPJ). "Culminar" no equivale a resolver todos los recursos: el TS mantiene la casación y el TSJ no es un "Tribunal Supremo autonómico" ni una segunda instancia generalista (la apelación civil y penal ordinaria es de la Audiencia Provincial). El TSJ toma el nombre de la Comunidad Autónoma y extiende su jurisdicción a su ámbito territorial (art. 71).
Salas y Presidente del TSJ
El art. 72.1 integra el TSJ en tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Cuidado con la trampa: lo civil y lo penal no son Salas separadas, sino una única Sala mixta de lo Civil y Penal. El art. 72.2 atribuye al Presidente del TSJ la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo, y lo hace también Presidente de la Sala de lo Civil y Penal. Es categoría inferior a la del Presidente de la AN (que es Presidente de Sala del TS).
Competencia penal de la Sala de lo Civil y Penal
Como Sala de lo Penal, el art. 73.3.b) le atribuye la instrucción y el fallo de las causas contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos en el ejercicio del cargo en la CCAA, siempre que no corresponda al Tribunal Supremo. La competencia no se determina por la cuantía de la pena ni conoce de todas las apelaciones penales: solo las que las leyes le atribuyan (art. 73.3.c). Los miembros del Gobierno autonómico están aforados solo cuando el Estatuto lo prevea y por delitos en el ejercicio del cargo.
Salas Contencioso-Administrativa y Social tras la LO 1/2025
La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce, en única instancia (art. 74.1), entre otros, de las disposiciones generales de CCAA y Entidades locales, los actos de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) que pongan fin a la vía económico-administrativa, y los actos de las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA. Los actos del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas NO son del TSJ: son de la Sala Tercera del TS (art. 58). En segunda instancia (art. 74.2, redacción LO 1/2025), conoce de las apelaciones contra sentencias y autos de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia (figura que sustituye a los antiguos Juzgados de lo CA) y de los correspondientes recursos de queja, cada TSJ sobre su propio territorio. La Sala de lo Social (art. 75, redacción LO 1/2025) conoce, en única instancia, de los procesos de ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la CCAA, y de los recursos (suplicación y demás) contra las resoluciones de dichas Secciones. La casación social corresponde al TS (Sala Cuarta), no al TSJ; y la Sala Social del TSJ no tiene competencia nacional.
La Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial (AP) tiene su sede en la capital de la provincia, de la que toma su nombre, y extiende su jurisdicción a toda la provincia (art. 80.1); pueden crearse Secciones fuera de la capital, pero la AP sigue siendo provincial. Su composición (art. 81): un Presidente y dos o más Magistrados (81.1); cuando el escaso número de asuntos lo aconseje, puede reducirse a uno o dos Magistrados (incluido el Presidente), completándose con Magistrados del TSJ (81.2); y, cuando lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones pueden formarse por cuatro o más Magistrados (81.3). No existe un mínimo de cinco Magistrados ni la imposibilidad de reducción. En el orden penal (art. 82.1, redacción LO 1/2025), la AP conoce de las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia u otros Tribunales, y de los recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia. La reforma sustituyó los antiguos Juzgados de Instrucción por Secciones de los Tribunales de Instancia; el criterio de competencia se delimita por exclusión, no por un umbral de pena.
Puntos clave
- Art. 70: el TSJ culmina la organización judicial en la CCAA, sin perjuicio del TS (que mantiene la casación). No es segunda instancia generalista.
- Art. 72.1: tres Salas — de lo Civil y Penal (una sola, mixta), de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
- Art. 72.2: el Presidente del TSJ = Magistrado del TS y Presidente de la Sala de lo Civil y Penal (inferior al de la AN).
- Art. 73.3.b): instrucción y fallo contra jueces, magistrados y Ministerio Fiscal por delitos del cargo en la CCAA, salvo competencia del TS.
- Art. 74.1: única instancia contra disposiciones de CCAA/Entidades locales, TEAR y Juntas Electorales. No el Consejo de Ministros (→ TS, art. 58).
- Art. 74.2 (LO 1/2025): segunda instancia — apelaciones contra Secciones CA de los Tribunales de Instancia y recursos de queja.
- Art. 75 (LO 1/2025): Sala Social, única instancia (ámbito superior a una Sección de lo Social y no superior a la CCAA) + recursos; la casación social es del TS.
- Art. 80.1: AP en la capital de la provincia, jurisdicción provincial.
- Art. 81: Presidente + dos o más Magistrados; reducible a uno o dos (81.2); Secciones de cuatro o más (81.3). Sin mínimo de cinco.
- Art. 82.1 (LO 1/2025): en lo penal, causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia + recursos contra Secciones de Instrucción y de lo Penal.