Naturaleza: órgano de gobierno, no jurisdiccional
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es, según el art. 122.2 CE, el órgano de gobierno del Poder Judicial. Esto es esencial: el CGPJ no ejerce funciones jurisdiccionales. Sus competencias son de gobierno: nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. No resuelve conflictos de jurisdicción, no confirma ni revisa sentencias, y su potestad disciplinaria produce actos administrativos, no sentencias.
Composición y mandato
El art. 122.3 CE fija la composición. El CGPJ se integra por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años (en total, 21 personas). De los veinte vocales: doce se eligen entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales; ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión, de los cuales cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado. La mayoría exigida en cada Cámara para la propuesta de los vocales es de tres quintos de sus miembros (no absoluta ni de dos tercios). Cuidado con las trampas: el mandato es de cinco años (no cuatro, que es la legislatura, ni seis); el reparto es 12 judiciales + 8 juristas (no el antiguo 10+10); el plazo de los juristas es más de quince años (no diez ni veinte); y los proponen el Congreso y el Senado, no el Gobierno.
El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ
Para ser elegido Presidente del TS y del CGPJ, el art. 586.1 LOPJ exige una de dos vías: ser miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de ejercicio. No confundir esos veinticinco años del Presidente con los quince de los vocales juristas. La elección corresponde al Pleno del propio CGPJ, que lo elige por mayoría de tres quintos de sus miembros (arts. 586.3 y 599.1.2.ª); el Rey realiza después el nombramiento formal. No lo elige el Congreso ni la Comisión Permanente.
Funciones del Pleno: informes, Memoria y propuestas
El informe sobre anteproyectos de ley en materias de su competencia se emite, según el art. 561.2 LOPJ, en el plazo improrrogable de treinta días, reducido a quince días cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia (excepcionalmente cabe prórroga). La Memoria anual que el CGPJ remite a las Cortes Generales (art. 563) versa sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales, e incluye las necesidades de personal, instalaciones y recursos y sendos capítulos sobre la actividad del Presidente y Vocales, el impacto de género y el uso de las lenguas cooficiales. No es un repertorio de las sentencias del TS. Por último, el art. 599.1.1.ª atribuye al Pleno, por mayoría de tres quintos y en el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del mandato anterior, la propuesta de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al CGPJ. No propone el CGPJ ni a los Consejeros del Tribunal de Cuentas ni al Fiscal General del Estado (lo propone el Gobierno, art. 124.4 CE) ni al Defensor del Pueblo (las Cortes).
Puntos clave
- Art. 122.2 CE: el CGPJ es órgano de gobierno, no ejerce funciones jurisdiccionales; su potestad disciplinaria es administrativa.
- Art. 122.3 CE: Presidente del TS + 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años.
- Composición de los 20: 12 jueces/magistrados + 8 juristas (4 Congreso + 4 Senado), por 3/5 de cada Cámara.
- Vocales juristas: abogados u otros juristas con más de 15 años de ejercicio.
- Art. 586.1: Presidente del TS y CGPJ = Magistrado del TS (condiciones de Presidente de Sala) o jurista con más de 25 años.
- Elección del Presidente: Pleno del CGPJ por 3/5 (arts. 586.3 / 599.1.2.ª); nombra el Rey.
- Art. 561.2: informe de anteproyectos en 30 días, 15 días si urgencia.
- Art. 563: Memoria anual a las Cortes sobre estado/funcionamiento, necesidades de recursos, impacto de género y lenguas cooficiales.
- Art. 599.1.1.ª: el Pleno propone por 3/5, en 3 meses, los 2 Magistrados del TC que designa el CGPJ.
- El Fiscal General lo propone el Gobierno (124.4 CE); el Defensor del Pueblo, las Cortes.