Tema 1

1.20 UE fuentes del Derecho y principios — temario de Auxiliar Administrativo AGE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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La UE: fuentes del Derecho y principios

El Derecho de la Unión se divide en Derecho originario (o primario) y Derecho derivado (o secundario), y se rige por principios estructurales como la primacía, el efecto directo, la subsidiariedad y la proporcionalidad.

Derecho originario y Derecho derivado

El Derecho originario o primario lo forman los Tratados constitutivos y sus modificaciones (el TUE y el TFUE). Ocupa la posición jerárquica superior: de él derivan todas las demás normas.

El Derecho derivado o secundario son las normas que dictan las instituciones en desarrollo de los Tratados: reglamentos, directivas y decisiones. Además existen los actos atípicos (comunicaciones, resoluciones...), no previstos expresamente en el artículo 288 TFUE.

Los actos del artículo 288 TFUE

El artículo 288 del TFUE enumera los actos jurídicos de la Unión:

Trampa frecuente: el Reglamento NO necesita transposición (se aplica directamente); la que sí la exige es la Directiva.

Principio de primacía

En caso de conflicto entre una norma nacional y una norma de la UE, el juez nacional debe inaplicar la norma interna incompatible en el caso concreto. La primacía NO deroga la norma nacional (que sigue vigente para otros supuestos): impone su inaplicación. Deriva de la jurisprudencia del TJUE (asunto Costa/ENEL) y opera con independencia de que la Constitución nacional la reconozca. Se predica del Derecho de la Unión en su conjunto, no solo de los reglamentos.

Efecto directo

Es la aptitud de una norma de la Unión para generar derechos y obligaciones invocables por los particulares directamente ante los tribunales nacionales, sin intermediación estatal. Lo desarrolló el TJUE en el asunto Van Gend en Loos. No es un plazo de transposición: precisamente puede operar cuando el Estado no transpone a tiempo una directiva.

Principios de subsidiariedad y proporcionalidad

El principio de subsidiariedad (artículo 5 TUE) rige el ejercicio de las competencias no exclusivas: la Unión solo interviene si los objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por su dimensión o efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. Limita, por tanto, la intervención de la Unión; no la habilita a actuar en todo.

No confundir con el principio de proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la Unión no deben exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos.

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