La UE: fuentes del Derecho y principios
El Derecho de la Unión se divide en Derecho originario (o primario) y Derecho derivado (o secundario), y se rige por principios estructurales como la primacía, el efecto directo, la subsidiariedad y la proporcionalidad.
Derecho originario y Derecho derivado
El Derecho originario o primario lo forman los Tratados constitutivos y sus modificaciones (el TUE y el TFUE). Ocupa la posición jerárquica superior: de él derivan todas las demás normas.
El Derecho derivado o secundario son las normas que dictan las instituciones en desarrollo de los Tratados: reglamentos, directivas y decisiones. Además existen los actos atípicos (comunicaciones, resoluciones...), no previstos expresamente en el artículo 288 TFUE.
Los actos del artículo 288 TFUE
El artículo 288 del TFUE enumera los actos jurídicos de la Unión:
- Reglamento: tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, sin necesidad de transposición ni de norma interna.
- Directiva: obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado a alcanzar (dentro de un plazo), dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Es el instrumento típico de armonización, porque permite adaptar la norma al sistema jurídico interno. Requiere transposición.
- Decisión: es obligatoria en todos sus elementos; cuando designa destinatarios, solo es obligatoria para ellos (frente al alcance general del Reglamento).
- Recomendaciones y dictámenes: NO tienen fuerza vinculante.
Trampa frecuente: el Reglamento NO necesita transposición (se aplica directamente); la que sí la exige es la Directiva.
Principio de primacía
En caso de conflicto entre una norma nacional y una norma de la UE, el juez nacional debe inaplicar la norma interna incompatible en el caso concreto. La primacía NO deroga la norma nacional (que sigue vigente para otros supuestos): impone su inaplicación. Deriva de la jurisprudencia del TJUE (asunto Costa/ENEL) y opera con independencia de que la Constitución nacional la reconozca. Se predica del Derecho de la Unión en su conjunto, no solo de los reglamentos.
Efecto directo
Es la aptitud de una norma de la Unión para generar derechos y obligaciones invocables por los particulares directamente ante los tribunales nacionales, sin intermediación estatal. Lo desarrolló el TJUE en el asunto Van Gend en Loos. No es un plazo de transposición: precisamente puede operar cuando el Estado no transpone a tiempo una directiva.
Principios de subsidiariedad y proporcionalidad
El principio de subsidiariedad (artículo 5 TUE) rige el ejercicio de las competencias no exclusivas: la Unión solo interviene si los objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por su dimensión o efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. Limita, por tanto, la intervención de la Unión; no la habilita a actuar en todo.
No confundir con el principio de proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la Unión no deben exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos.
Puntos clave
- Originario: Tratados (TUE, TFUE), jerarquía superior. Derivado: reglamentos, directivas, decisiones.
- Art. 288 TFUE — Reglamento: alcance general, obligatorio en todos sus elementos, directamente aplicable sin transposición.
- Directiva: obliga en cuanto al resultado, deja forma y medios; instrumento de armonización; requiere transposición.
- Decisión: obligatoria en todos sus elementos; si designa destinatarios, solo para ellos.
- Recomendaciones y dictámenes: SIN fuerza vinculante.
- Primacía (Costa/ENEL): el juez nacional inaplica (no deroga) la norma interna incompatible.
- Efecto directo (Van Gend en Loos): el particular invoca la norma UE ante tribunales nacionales.
- Subsidiariedad (art. 5 TUE): la Unión actúa solo si el nivel estatal es insuficiente. Proporcionalidad: no exceder lo necesario.