Qué es el Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo se regula en el artículo 54 de la Constitución Española de 1978. Este precepto lo define como alto comisionado de las Cortes Generales. La palabra clave es "de las Cortes Generales": no es comisionado del Gobierno, ni del Rey, ni del Tribunal Constitucional. Depende del Parlamento, que es quien lo designa y ante quien responde.
Un dato de ubicación que suele preguntarse: el artículo 54 cierra el Título I, "De los derechos y deberes fundamentales". No está en el Título Preliminar, ni en el Título IV (Gobierno y Administración), ni en el Título VI (Poder Judicial). Su colocación es coherente con su misión: defender esos derechos.
Designación y norma reguladora
Según el artículo 54 CE, el Defensor del Pueblo es designado por las Cortes Generales. Ojo a la trampa: lo designan las Cortes Generales (Congreso y Senado en su conjunto), no el Congreso en exclusiva ni el Senado por separado, ni el Rey a propuesta del Gobierno, ni el Consejo General del Poder Judicial.
El mismo artículo establece que "una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo". La palabra-trampa es ley orgánica: no basta una ley ordinaria, ni sirve un real decreto-ley (norma del Gobierno para casos de extraordinaria y urgente necesidad), ni un reglamento de las Cortes Generales (que regula el funcionamiento interno de las Cámaras).
Finalidad y función supervisora
Las Cortes lo designan para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Atención al matiz: es todo el Título I en su conjunto, no solo la Sección primera del Capítulo segundo (derechos fundamentales en sentido estricto), ni el Título Preliminar, ni los intereses de la Administración.
Para cumplir esa misión, el artículo 54 CE le habilita a supervisar la actividad de la Administración. El objeto de supervisión es la Administración, no el Poder Judicial ni las Cortes Generales. De esa supervisión debe dar cuenta a las Cortes Generales, que son el destinatario de su rendición de cuentas (no el Tribunal Constitucional, ni el Gobierno, ni el Consejo de Estado).
Lo que NO hace
El Defensor del Pueblo supervisa, pero no juzga ni sanciona. No resuelve recursos de amparo (eso corresponde al Tribunal Constitucional), no ejerce potestad jurisdiccional (reservada a Juzgados y Tribunales por el artículo 117 CE) y no sanciona directamente a la Administración. Su papel es de garante que fiscaliza y traslada; sí tiene, en cambio, legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional, pero no depende de él.
Puntos clave
- Art. 54 CE: sede constitucional del Defensor del Pueblo, dentro del Título I.
- Es alto comisionado de las Cortes Generales (no del Gobierno, ni del Rey, ni del TC).
- Lo designan las Cortes Generales (Congreso + Senado en su conjunto, no el Congreso solo).
- Su institución se regula por ley orgánica (no ordinaria, ni decreto-ley, ni reglamento parlamentario).
- Defiende los derechos del Título I entero (no solo la Sección 1ª del Cap. II).
- Supervisa la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes Generales.
- No resuelve amparos ni sanciona: supervisa, no juzga.