Naturaleza y regulación
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Se regula en el Título IX de la CE (arts. 159-165) y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC). Es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional (art. 1.2 LOTC), sin excepciones: no se fragmenta por Comunidades Autónomas, no se limita a la Administración General del Estado, y no deja fuera a Ceuta y Melilla.
Composición (art. 159 CE)
El Tribunal se compone de 12 miembros, nombrados por el Rey (art. 159.1). El reparto de propuestas es:
- Cuatro a propuesta del Congreso.
- Cuatro a propuesta del Senado.
- Dos a propuesta del Gobierno.
- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Cuidado con las cifras-trampa: 12 son los miembros, 9 años es el mandato y 15 años es la antigüedad profesional mínima exigida a los candidatos.
El mandato es de nueve años, con renovación por terceras partes cada tres años (art. 159.3). No es una renovación total al final del mandato, sino parcial, para garantizar continuidad.
El cargo es incompatible con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en partidos o sindicatos, con la carrera judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil (art. 159.4). El ejercicio del derecho de voto como ciudadano no es una incompatibilidad.
La LOTC añade que cada órgano proponente garantizará que sus propuestas incluyan al menos un 40% de cada uno de los sexos (art. 16.1 LOTC) —no el 30% de la Ley de Igualdad, ni el 50% de paridad estricta—.
Presidencia y garantías
El Presidente del Tribunal es nombrado por el Rey a propuesta del propio Tribunal en pleno, entre sus miembros, por un período de tres años (art. 160 CE). No lo propone el Congreso ni el Gobierno, y el período no coincide con los nueve años de mandato de los magistrados.
Como garantía de independencia, la responsabilidad criminal de los magistrados solo es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 26 LOTC) —no la Audiencia Nacional, ni el propio TC, ni un Tribunal Superior de Justicia—.
Funciones (art. 161 CE)
El Tribunal conoce, entre otras materias:
- El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley.
- El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del art. 53.2 CE (art. 161.1.b).
- Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
No le corresponden los recursos contencioso-administrativos (jurisdicción ordinaria), la casación (Tribunal Supremo) ni los conflictos entre órganos judiciales ordinarios.
Además, cuando el Gobierno impugna disposiciones de las Comunidades Autónomas (art. 161.2 CE), la impugnación produce la suspensión de la disposición recurrida, que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
Puntos clave
- Regulación: Título IX CE (arts. 159-165) + LOTC (LO 2/1979).
- Jurisdicción única, a todo el territorio nacional (art. 1.2 LOTC).
- 12 miembros, nombrados por el Rey (art. 159.1).
- Reparto: 4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ.
- Mandato 9 años, renovación por tercios cada 3 años (art. 159.3).
- Antigüedad mínima de candidatos: 15 años.
- Incompatibilidades (art. 159.4): mandato representativo, cargos políticos/administrativos, carrera judicial y fiscal; NO el derecho de voto.
- Propuestas con mínimo 40% de cada sexo (art. 16.1 LOTC).
- Presidente: nombra el Rey a propuesta del Pleno, por 3 años (art. 160).
- Responsabilidad criminal: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 26 LOTC).
- Competencias (art. 161): inconstitucionalidad, amparo (art. 53.2), conflictos Estado-CCAA.
- Impugnación gubernamental (art. 161.2): suspensión ratificada o levantada en 5 meses máximo.