Qué son las Cortes Generales
Las Cortes Generales son el órgano que representa al pueblo español (art. 66.1 CE). Están formadas por dos Cámaras y solo dos: el Congreso de los Diputados y el Senado. Este es el dato base que más se pregunta: no forman parte de ellas ni el Consejo de Estado (que es el órgano consultivo supremo del Gobierno), ni el Tribunal Constitucional (órgano jurisdiccional independiente), ni la Diputación Permanente (que es un órgano interno de cada Cámara, no una Cámara en sí). Este sistema de dos Cámaras se denomina bicameralismo.
El art. 66.3 añade que las Cortes Generales son inviolables.
Funciones de las Cortes
El art. 66.2 enumera cuatro competencias, que conviene memorizar completas:
- Ejercen la potestad legislativa del Estado.
- Aprueban sus Presupuestos.
- Controlan la acción del Gobierno.
- Y las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Cuidado con las trampas: la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, no a las Cortes; y la potestad jurisdiccional corresponde a Jueces y Tribunales (art. 117), tampoco a las Cortes. Las Cortes no pueden ser disueltas por el Tribunal Constitucional: la disolución la acuerda el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 115), fuera ya del art. 66.
Estatuto de los parlamentarios
El art. 67.1 establece dos prohibiciones: nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Ojo: el artículo no menciona incompatibilidad con la Alcaldía ni con la condición de miembro del Gobierno (un Ministro sí puede ser Diputado), ni fija límites de legislaturas.
El art. 67.2 consagra la prohibición del mandato imperativo: los miembros de las Cortes no estarán ligados por mandato imperativo. Es una prohibición absoluta, sin excepción por partido, circunscripción ni renuncia.
Funcionamiento de las Cámaras
Los Reglamentos de las Cámaras y su reforma exigen, en una votación final sobre su totalidad, mayoría absoluta (art. 72.1). No se pide dos tercios ni tres quintos: es mayoría absoluta.
Las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones (art. 73.1): el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Además, pueden reunirse en sesiones extraordinarias (art. 73.2) a petición de tres sujetos: el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. El Rey y el Tribunal Constitucional NO figuran entre los legitimados, y la mayoría exigida es absoluta, no simple.
La Diputación Permanente de cada Cámara está compuesta por un mínimo de veintiún miembros (art. 78.1), en representación de los grupos parlamentarios según su importancia numérica.
El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable (art. 79.3), sin excepciones: no cabe delegación por enfermedad ni en sesiones conjuntas.
Puntos clave
- Cortes Generales = Congreso + Senado (solo esas dos Cámaras); representan al pueblo español y son inviolables (art. 66).
- Funciones (art. 66.2): potestad legislativa, Presupuestos, control del Gobierno y las demás que atribuya la Constitución. NO la potestad reglamentaria (es del Gobierno).
- La disolución la acuerda el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 115), NO el Tribunal Constitucional.
- Art. 67.1: no se puede ser de las dos Cámaras a la vez, ni acumular acta autonómica con Diputado al Congreso.
- Art. 67.2: prohibición del mandato imperativo (absoluta).
- Reglamentos de las Cámaras: mayoría absoluta (art. 72.1).
- Periodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 73.1).
- Sesiones extraordinarias: Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de una Cámara (art. 73.2).
- Diputación Permanente: mínimo 21 miembros (art. 78.1).
- Voto personal e indelegable (art. 79.3).