Tema 1

1.16 Tribunal Supremo y Audiencia Nacional — temario de Auxiliar Administrativo AGE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Sede y posición institucional

El Tribunal Supremo tiene su sede fija en la villa de Madrid y ejerce jurisdicción en toda España (art. 53 LOPJ). Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con una única excepción: lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional. Ningún otro órgano podrá ostentar el título de «Supremo».

Composición

Conforme al art. 54 LOPJ, el Tribunal Supremo se compone de tres elementos:

Es la ley quien fija el número de Magistrados —no el CGPJ mediante acuerdo, ni el propio Presidente— y ello aplica sala a sala y sección a sección.

Las cinco Salas (art. 55 LOPJ)

El art. 55 LOPJ enumera exactamente cinco Salas:

No existe Sala de lo Mercantil ni Sala Constitucional en el Tribunal Supremo. El orden es fijo y numeral: recordar que la Cuarta es Social y la Quinta es Militar.

Competencias de cada Sala

Sala Primera — Civil (art. 56 LOPJ)

Conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley. No incluye apelación, queja ni suplicación. Además conoce de las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra altos cargos (Presidente del Gobierno, Diputados, Senadores, Magistrados del TS, etc.) por actos en el ejercicio de su cargo.

Sala Segunda — Penal (art. 57 LOPJ)

Conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal, y —competencia clave— de la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales contra aforados: Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, miembros del Gobierno, Diputados, Senadores, Magistrados del TS, Fiscal General del Estado, entre otros. En estas causas se designa un instructor de entre los miembros de la Sala que no formará parte de ella para enjuiciarlas.

Sala Tercera — Contencioso-Administrativo (art. 58 LOPJ)

Conoce en única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y los órganos competentes del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo. También conoce de los recursos de casación y revisión contencioso-administrativos.

La clave del examen: los Consejos de Gobierno autonómicos y los Ayuntamientos NO figuran en esta enumeración de única instancia.

Sala Cuarta — Social (art. 59 LOPJ)

Conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materias del orden social. La suplicación corresponde a las Salas de lo Social de los TSJ, no al Tribunal Supremo.

Competencias comunes a cada Sala (art. 60 LOPJ)

Cada Sala conocerá además de:

Sala especial del art. 61 LOPJ

El art. 61 LOPJ crea una Sala de composición propia formada por:

Esta Sala conoce, entre otros asuntos, de los procesos de declaración de ilegalidad y disolución de los partidos políticos, de los recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala Tercera, y de las causas penales contra los propios Presidentes de Sala o Magistrados del TS cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que constituyen una Sala.

La trampa habitual: el art. 61 toma el más antiguo y el más moderno —no los dos más antiguos—.

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