Sede y posición institucional
El Tribunal Supremo tiene su sede fija en la villa de Madrid y ejerce jurisdicción en toda España (art. 53 LOPJ). Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con una única excepción: lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional. Ningún otro órgano podrá ostentar el título de «Supremo».
Composición
Conforme al art. 54 LOPJ, el Tribunal Supremo se compone de tres elementos:
- El Presidente del Tribunal Supremo.
- Los Presidentes de Sala.
- Los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones.
Es la ley quien fija el número de Magistrados —no el CGPJ mediante acuerdo, ni el propio Presidente— y ello aplica sala a sala y sección a sección.
Las cinco Salas (art. 55 LOPJ)
El art. 55 LOPJ enumera exactamente cinco Salas:
- Primera: de lo Civil.
- Segunda: de lo Penal.
- Tercera: de lo Contencioso-Administrativo.
- Cuarta: de lo Social.
- Quinta: de lo Militar —se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la LOPJ y el ordenamiento común a las demás Salas.
No existe Sala de lo Mercantil ni Sala Constitucional en el Tribunal Supremo. El orden es fijo y numeral: recordar que la Cuarta es Social y la Quinta es Militar.
Competencias de cada Sala
Sala Primera — Civil (art. 56 LOPJ)
Conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley. No incluye apelación, queja ni suplicación. Además conoce de las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra altos cargos (Presidente del Gobierno, Diputados, Senadores, Magistrados del TS, etc.) por actos en el ejercicio de su cargo.
Sala Segunda — Penal (art. 57 LOPJ)
Conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal, y —competencia clave— de la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales contra aforados: Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, miembros del Gobierno, Diputados, Senadores, Magistrados del TS, Fiscal General del Estado, entre otros. En estas causas se designa un instructor de entre los miembros de la Sala que no formará parte de ella para enjuiciarlas.
Sala Tercera — Contencioso-Administrativo (art. 58 LOPJ)
Conoce en única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y los órganos competentes del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo. También conoce de los recursos de casación y revisión contencioso-administrativos.
La clave del examen: los Consejos de Gobierno autonómicos y los Ayuntamientos NO figuran en esta enumeración de única instancia.
Sala Cuarta — Social (art. 59 LOPJ)
Conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materias del orden social. La suplicación corresponde a las Salas de lo Social de los TSJ, no al Tribunal Supremo.
Competencias comunes a cada Sala (art. 60 LOPJ)
Cada Sala conocerá además de:
- Las recusaciones interpuestas contra los Magistrados que la compongan —los recusados no formarán parte de la Sala a estos efectos.
- Las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común. Clave: mismo orden, sin superior compartido.
Sala especial del art. 61 LOPJ
El art. 61 LOPJ crea una Sala de composición propia formada por:
- El Presidente del Tribunal Supremo.
- Los Presidentes de Sala.
- El Magistrado más antiguo y el Magistrado más moderno de cada una de ellas.
Esta Sala conoce, entre otros asuntos, de los procesos de declaración de ilegalidad y disolución de los partidos políticos, de los recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala Tercera, y de las causas penales contra los propios Presidentes de Sala o Magistrados del TS cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que constituyen una Sala.
La trampa habitual: el art. 61 toma el más antiguo y el más moderno —no los dos más antiguos—.
Puntos clave
- Sede: villa de Madrid; jurisdicción en toda España (art. 53).
- Única excepción a su superioridad: garantías constitucionales (TC).
- Composición (art. 54): Presidente + Presidentes de Sala + Magistrados fijados por la ley.
- 5 Salas (art. 55): Civil (1.ª), Penal (2.ª), Contencioso (3.ª), Social (4.ª), Militar (5.ª).
- Sala Civil (art. 56): casación, revisión y otros extraordinarios civiles + responsabilidad civil de aforados.
- Sala Penal (art. 57): casación penal + instrucción/enjuiciamiento de aforados (Presidente del Gobierno, Diputados, Senadores…).
- Sala Contencioso (art. 58): única instancia frente a actos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, CGPJ, órganos del Congreso/Senado, TC, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo; no Consejos de Gobierno autonómicos ni Ayuntamientos.
- Cada Sala (art. 60): recusaciones de sus Magistrados + cuestiones de competencia del propio orden sin otro superior común.
- Sala art. 61: Presidente TS + Presidentes de Sala + más antiguo y más moderno de cada Sala → ilegalización de partidos, entre otros.