Relaciones electrónicas con la Administración: derecho y obligación
El artículo 14 de la Ley 39/2015 (LPAC) regula cómo se comunican los ciudadanos y las entidades con las Administraciones Públicas: quién puede elegir el medio y quién está obligado a hacerlo por vía electrónica. Es uno de los artículos más preguntados del temario, porque distingue con precisión entre personas físicas y sujetos obligados.
El derecho de elección de las personas físicas (art. 14.1)
Como regla general, el art. 14.1 reconoce que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. Además, el medio elegido podrá modificarse en cualquier momento posterior.
Este derecho no depende de disponer de certificado digital ni se agota con la primera elección. Solo decae cuando el sujeto cae en alguno de los supuestos de obligación del apartado 2.
Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14.2)
El art. 14.2 contiene un listado tasado de sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones para cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- a) Las personas jurídicas (por ejemplo, una sociedad limitada que solicita una subvención).
- b) Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. La ley precisa que en todo caso se entienden incluidos notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d) Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
- e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen por razón de su condición de empleado público, en la forma que reglamentariamente determine cada Administración.
La gran trampa: una persona física que actúa en su propio nombre (un jubilado que gestiona su pensión, un menor no representado que pide una beca, un ciudadano en una licencia de obras) NO está obligada; rige la libre elección del art. 14.1.
Matices de los colegiados y los representantes
La obligación de la letra c) solo alcanza a la actividad profesional colegiada. Si un profesional colegiado realiza un trámite estrictamente personal y ajeno a su profesión (pedir su propia tarjeta sanitaria), para ese trámite no está obligado: vuelve a ser una persona física con libre elección. El criterio es la vinculación con la actividad profesional, no el organismo ante el que se tramite.
En el caso de la representación (letra d), quien representa a un obligado queda también obligado a relacionarse electrónicamente para esa representación, con independencia de su naturaleza; la obligación no se traslada a la Administración ni exige que el representante sea persona jurídica.
La extensión reglamentaria a personas físicas (art. 14.3)
El art. 14.3 permite a las Administraciones establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse por medios electrónicos a determinados colectivos de personas físicas, para procedimientos concretos, cuando por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. No es una obligación general ni automática: exige norma reglamentaria y se ciñe a colectivos y procedimientos determinados.
Puntos clave
- Persona física: elige el medio en todo momento y puede modificarlo cuando quiera (art. 14.1), salvo que esté obligada.
- El derecho de elección no exige certificado digital.
- Obligados por el art. 14.2 para cualquier trámite: personas jurídicas (a), entidades sin personalidad jurídica (b), colegiados obligatorios en su actividad (c), representantes de un obligado (d) y empleados públicos por su condición (e).
- Notarios y registradores están incluidos expresamente entre los colegiados obligados (art. 14.2.c).
- El colegiado solo está obligado en los trámites de su actividad profesional; en trámites personales rige la libre elección.
- El representante de un obligado queda también obligado (art. 14.2.d).
- El empleado público solo obligado por razón de su condición, según lo que fije reglamentariamente cada Administración (art. 14.2.e).
- Persona física que actúa por sí misma NO está obligada (jubilado, menor no representado, ciudadano ocasional).
- El art. 14.3 permite obligar reglamentariamente a colectivos de personas físicas en procedimientos concretos si se acredita acceso a los medios electrónicos.