Infraestructuras y servicios comunes de la Administración electrónica
El Real Decreto 203/2021 (Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos) define las piezas comunes de la e-Administración: portales, sedes, Punto de Acceso General, registros, notificaciones y expediente electrónico. Conviene fijar qué ministerio gestiona cada infraestructura, porque el reparto se cruza en el examen.
Portal de internet frente a sede electrónica (arts. 5 y 9)
Son conceptos distintos, regulados por separado. El portal de internet (art. 5.1) permite el acceso a la información y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente: es fundamentalmente informativo. La sede electrónica (art. 9.1) es la dirección desde la que se realizan todas las actuaciones y trámites que requieren la identificación de la Administración y, en su caso, la identificación o firma electrónica del interesado. La trampa habitual invierte los papeles: es la sede, no el portal, la que admite firma para tramitar. Ambos pueden crearse en cualquier nivel (estatal, autonómico o local).
Punto de Acceso General electrónico (PAGe) (art. 7)
El PAGe (art. 7.2) es el servicio que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos y entidades de esa Administración; no es un repositorio de archivo ni un sistema de notificaciones. Dispone de una sede electrónica (art. 7.3) desde la que se accede a todas las sedes y que puede incluir un área personalizada. El PAGe de la AGE lo gestiona el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) (art. 7.4).
Registro Electrónico General de la AGE (art. 38)
Su gestión corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (art. 38.1). Se configura como el conjunto agregado de asientos y anotaciones y sus asientos tienen plena eficacia y validez para todas las Administraciones.
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) (art. 44)
Es el sistema de notificación electrónica gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (art. 44.1) —reparto inverso al del Registro—. La DEHú se aloja en la sede electrónica del PAGe de la AGE (art. 44.2). Es un sistema común para toda la AGE, no independiente por Administración.
Identificación: Cl@ve y clave concertada (art. 28)
Los sistemas de clave concertada (como Cl@ve) para identificar a personas físicas requieren autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (art. 28.2), que solo puede denegarla por seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad (Interior). Cuando el nuevo sistema afecte a la totalidad de la AGE, se exige Acuerdo del Consejo de Ministros (art. 28.3).
Contenido y servicios mínimos de la sede (art. 11)
Toda sede debe ofrecer, entre otros: como contenido mínimo, la identificación del acto o disposición de creación (art. 11.1.b); y como servicios mínimos, un sistema de verificación de los certificados de la sede (art. 11.2.d) y un servicio de comprobación de autenticidad e integridad de los documentos mediante Código Seguro de Verificación (CSV) (art. 11.2.f). No figura entre ellos ningún servicio de resolución de recursos de alzada: los recursos siguen el procedimiento general.
Notificaciones electrónicas (arts. 42, 44 y 45)
Si el interesado no accede al contenido de la notificación puesta a disposición, se presume el rechazo transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición (arts. 45.1 y 44.5), dándose por efectuado el trámite. Cuidado con las trampas: son días naturales, no hábiles; y los 15 días hábiles son el plazo para comunicar una sucesión (art. 42.4), no el del rechazo.
Expediente electrónico y oficinas de registro (arts. 40, 51 y 53)
El foliado del expediente se hace con un índice electrónico autenticado que garantiza su integridad (art. 51.1). Ese índice lo firma el titular del órgano que conforma el expediente o, si el expediente se forma de manera automática, puede sellarse electrónicamente mediante un sistema que garantice su integridad (art. 51.3).
Las Oficinas de asistencia en materia de registros (art. 40.3) desarrollan funciones instrumentales: digitalización (letra a), expedición de copias electrónicas auténticas (letra d), identificación o firma del interesado no obligado (letra f) y práctica de notificaciones presenciales por comparecencia espontánea (letra g). Nunca resuelven el procedimiento, que compete al órgano por razón de la materia.
Los documentos en papel que no puedan devolverse en el acto, una vez digitalizados, se conservan a disposición del interesado durante seis meses para su recogida, salvo que reglamentariamente se fije un plazo mayor (art. 53.1).
Puntos clave
- Portal (art. 5) = información y acceso a la sede; sede (art. 9) = trámites con identificación de la Administración y, en su caso, firma del interesado.
- PAGe (art. 7.2) = servicio de acceso a servicios, trámites e información; el de la AGE lo gestiona Política Territorial + SGAD (art. 7.4).
- Registro Electrónico General (art. 38.1) = Política Territorial en colaboración con Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- DEHú (art. 44.1) = Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con Política Territorial (reparto inverso); se aloja en la sede del PAGe (art. 44.2).
- Clave concertada / Cl@ve (art. 28.2) = autoriza la SGAD; deniega solo por seguridad pública con informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad; si afecta a toda la AGE, Consejo de Ministros (art. 28.3).
- Servicios mínimos de sede (art. 11) = verificación de certificados (11.2.d) y CSV (11.2.f); no hay servicio de recursos de alzada.
- Rechazo de notificación = 10 días naturales (arts. 45.1 y 44.5); los 15 días hábiles son para comunicar la sucesión (art. 42.4).
- Índice del expediente (art. 51.3) = firmado por el titular del órgano o sellado electrónicamente si se forma de manera automática.
- Oficinas de asistencia (art. 40.3) = digitalizar, copias auténticas, identificar/firmar, notificar presencialmente; nunca resolver el procedimiento.
- Conservación de papel digitalizado (art. 53.1) = seis meses, salvo plazo reglamentario mayor.