El régimen disciplinario y responsabilidad de los funcionarios
El régimen disciplinario se regula en el Título VII del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), artículos 93 a 98. Es una materia muy "de datos": clasificación de faltas, plazos de prescripción y sanciones. Estúdiala reteniendo cifras exactas.
Responsabilidad y principios (Arts. 93 y 94 TREBEP)
El artículo 93 somete a los funcionarios al régimen disciplinario por las faltas que cometan. Su apartado 3 extiende la responsabilidad a quienes induzcan a la comisión de faltas y a quienes encubran las faltas consumadas muy graves o graves cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. La condición es ese daño grave: no depende de denuncia previa, ni de plazos, ni del rango del encubridor.
El artículo 94 fija los principios de la potestad disciplinaria. Su apartado 2 enumera: legalidad y tipicidad (letra a), irretroactividad desfavorable y retroactividad favorable, proporcionalidad, culpabilidad (letra d) y presunción de inocencia (letra e). La jerarquía normativa NO figura en este listado (es la trampa habitual). El apartado 3 ordena que, si de la instrucción resultan indicios fundados de criminalidad, se suspenderá la tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal (no se archiva, ni se continúa en paralelo, ni va al Tribunal Supremo).
Clases de faltas (Art. 95 TREBEP)
El artículo 95.1 establece una clasificación tripartita: muy graves, graves y leves. No existe la categoría "muy leve".
El art. 95.2 contiene el listado cerrado de faltas muy graves: entre ellas el abandono del servicio (letra c), la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave (letra d) y el acoso laboral (letra o). Cuidado con el descrédito para la imagen pública de la Administración: NO es falta muy grave, sino una circunstancia para calificar como graves las conductas del art. 95.3.
Sanciones y prescripción (Arts. 96 y 97 TREBEP)
El artículo 96.1 enumera las sanciones:
- Separación del servicio (y despido disciplinario del laboral): solo por faltas muy graves (art. 96.1.a).
- Suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo): duración máxima de 6 años (art. 96.1.c).
- Otras: traslado forzoso, demérito, apercibimiento.
El artículo 97.1 fija la prescripción de las infracciones: muy graves a los 3 años, graves a los 2 años y leves a los 6 meses. No confundas estos plazos con la duración de las sanciones.
El procedimiento disciplinario (Art. 98 TREBEP)
El artículo 98.2 exige la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos, atendiendo a eficacia, celeridad y economía procesal. No cabe acumularlas en un mismo órgano, ni exige juez externo, ni fija un plazo de tres meses.
El artículo 98.3 regula la suspensión provisional como medida cautelar: no podrá exceder de 6 meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado. No la confundas con la suspensión firme (6 años, art. 96).
Puntos clave
- Faltas: muy graves, graves y leves (art. 95.1); no existe "muy leve".
- Prescripción (art. 97.1): muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses.
- Separación del servicio: solo por faltas muy graves (art. 96.1.a).
- Suspensión firme: máximo 6 años (art. 96.1.c). Suspensión provisional: máximo 6 meses (art. 98.3).
- Art. 94.2: la jerarquía normativa NO es principio de la potestad disciplinaria; sí la presunción de inocencia y la culpabilidad.
- Art. 94.3: indicios de criminalidad → suspender y comunicar al Ministerio Fiscal.
- Art. 98.2: separación entre fase instructora y sancionadora (órganos distintos).
- Art. 93.3: responde el encubridor de faltas muy graves o graves si se deriva daño grave.
- Trampa: el descrédito de la imagen pública es circunstancia para calificar faltas graves (art. 95.3.c), no falta muy grave.