Tema 1

1.11 EBEP provisión de puestos y carrera profesional — temario de TAI

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Los grupos de clasificación profesional

La clasificación profesional de los funcionarios se regula en el art. 76 del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015). Ordena los cuerpos y escalas según la titulación exigida para el acceso.

Grupos y Subgrupos (art. 76)

El art. 76 clasifica los cuerpos y escalas de funcionarios en tres Grupos: A, B y C. Los Grupos A y C se subdividen en Subgrupos; el Grupo B no tiene subgrupos. Palabra-trampa importante: en el art. 76 no existe un Grupo D ni un Subgrupo D1 (el antiguo Grupo D fue sustituido por el actual C2), y el Grupo E no está en el art. 76.

La correspondencia titulación-grupo es:

Conviene fijar bien que A2 exige título de Grado (como todo el Grupo A) y NO Técnico Superior —esa es una equivalencia clásicamente falsa—.

Excepción de titulación en el Grupo A (art. 76)

Con carácter general, el Grupo A exige el título de Grado. Pero el propio art. 76 prevé una excepción: en los supuestos en los que una ley exija otro título universitario, será ese título el que se tenga en cuenta. La ley específica prima sobre la regla general; el cuerpo no cambia de Grupo por ello.

Las agrupaciones profesionales sin titulación (disposición adicional sexta)

Las Administraciones Públicas pueden establecer agrupaciones profesionales distintas de los Grupos del art. 76 —el llamado "Grupo E"— para puestos en cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo (disposición adicional sexta). Su rasgo definitorio es, precisamente, la ausencia de titulación reglada (ni siquiera el Graduado en ESO).

Los funcionarios de estas agrupaciones que después reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con el art. 18 del Estatuto (promoción interna, apartado 2 de la disposición adicional sexta). No hay acceso automático a otro Subgrupo ni integración por antigüedad: la vía es la promoción interna, sujeta a proceso selectivo.

Clasificación del personal laboral (art. 77)

El art. 77 dispone que el personal laboral se clasifica de conformidad con la legislación laboral (convenios colectivos, categorías profesionales), no conforme a los Grupos A, B y C del art. 76. Esos Grupos son la clasificación propia del personal funcionario de carrera; el personal laboral queda al margen, en todas sus modalidades.

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