Los grupos de clasificación profesional
La clasificación profesional de los funcionarios se regula en el art. 76 del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015). Ordena los cuerpos y escalas según la titulación exigida para el acceso.
Grupos y Subgrupos (art. 76)
El art. 76 clasifica los cuerpos y escalas de funcionarios en tres Grupos: A, B y C. Los Grupos A y C se subdividen en Subgrupos; el Grupo B no tiene subgrupos. Palabra-trampa importante: en el art. 76 no existe un Grupo D ni un Subgrupo D1 (el antiguo Grupo D fue sustituido por el actual C2), y el Grupo E no está en el art. 76.
La correspondencia titulación-grupo es:
- Grupo A (Subgrupos A1 y A2): título universitario de Grado. Dentro del Grupo A, la clasificación en A1 o A2 depende del nivel de responsabilidad de las funciones y de las características de las pruebas de acceso (no de la antigüedad, ni del número de plazas, ni del complemento de destino).
- Grupo B (sin subgrupos): título de Técnico Superior.
- Grupo C, Subgrupo C1: título de Bachiller o Técnico.
- Grupo C, Subgrupo C2: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
Conviene fijar bien que A2 exige título de Grado (como todo el Grupo A) y NO Técnico Superior —esa es una equivalencia clásicamente falsa—.
Excepción de titulación en el Grupo A (art. 76)
Con carácter general, el Grupo A exige el título de Grado. Pero el propio art. 76 prevé una excepción: en los supuestos en los que una ley exija otro título universitario, será ese título el que se tenga en cuenta. La ley específica prima sobre la regla general; el cuerpo no cambia de Grupo por ello.
Las agrupaciones profesionales sin titulación (disposición adicional sexta)
Las Administraciones Públicas pueden establecer agrupaciones profesionales distintas de los Grupos del art. 76 —el llamado "Grupo E"— para puestos en cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo (disposición adicional sexta). Su rasgo definitorio es, precisamente, la ausencia de titulación reglada (ni siquiera el Graduado en ESO).
Los funcionarios de estas agrupaciones que después reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con el art. 18 del Estatuto (promoción interna, apartado 2 de la disposición adicional sexta). No hay acceso automático a otro Subgrupo ni integración por antigüedad: la vía es la promoción interna, sujeta a proceso selectivo.
Clasificación del personal laboral (art. 77)
El art. 77 dispone que el personal laboral se clasifica de conformidad con la legislación laboral (convenios colectivos, categorías profesionales), no conforme a los Grupos A, B y C del art. 76. Esos Grupos son la clasificación propia del personal funcionario de carrera; el personal laboral queda al margen, en todas sus modalidades.
Puntos clave
- Art. 76 — tres Grupos: A (A1/A2), B (sin subgrupos) y C (C1/C2). No hay Grupo D ni Subgrupo D1.
- Grupo A: título universitario de Grado. A2 = Grado, no Técnico Superior.
- Grupo B: título de Técnico Superior.
- Subgrupo C1: Bachiller o Técnico. Subgrupo C2: Graduado en ESO.
- A1 vs A2: por nivel de responsabilidad de las funciones y características de las pruebas de acceso.
- Art. 76 excepción: si una ley exige otro título universitario, se tiene en cuenta ese.
- Disposición adicional sexta ("Grupo E"): agrupaciones sin titulación del sistema educativo; al obtener título, promocionan por el art. 18 (promoción interna).
- Art. 77: el personal laboral se clasifica por la legislación laboral, no por los Grupos del art. 76.