Situaciones administrativas del funcionario de carrera
El art. 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) establece de forma cerrada las situaciones en que puede hallarse un funcionario de carrera. Son exactamente cinco:
a) Servicio activo; b) Servicios especiales; c) Servicio en otras Administraciones Públicas; d) Excedencia; e) Suspensión de funciones.
Cualquier figura ajena a esta lista —como la comisión de servicios, que es un mecanismo de provisión de puestos— no es una situación administrativa del art. 85.1. Las leyes autonómicas de Función Pública pueden añadir situaciones en supuestos tasados, pero solo mediante desarrollo expreso.
Servicio activo (art. 86)
Es la situación ordinaria y de plenitud de derechos. El funcionario activo goza de todos los derechos inherentes a su condición y queda sujeto a todos los deberes y responsabilidades. No se limita ningún derecho retributivo ni de carrera.
Servicios especiales (art. 87)
Se declara cuando el funcionario asume cargos de alta relevancia: miembro del Gobierno, diputado o senador, alto cargo, miembro de organismos internacionales u otros supuestos del art. 87.1.
Efectos retributivos clave: el funcionario percibe las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las que le correspondan como funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tenga reconocidos. Además, el tiempo en esta situación computa a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social. No se acumulan las retribuciones de ambos puestos.
Excedencia (art. 89)
El art. 89.1 prevé cinco modalidades:
a) Voluntaria por interés particular; b) Voluntaria por agrupación familiar; c) Por cuidado de familiares; d) Por razón de violencia de género o de violencia sexual; e) Por razón de violencia terrorista.
Excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2). Requiere haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores en cualquier Administración Pública. Durante esta situación el funcionario no devenga retribuciones ni se le computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios o Seguridad Social.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3). Puede concederse sin el requisito de los cinco años cuando el cónyuge reside en otra localidad por haber obtenido un puesto definitivo en cualquier Administración. Sus efectos retributivos son iguales a los de la excedencia por interés particular.
Excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4). Duración máxima de tres años por cada sujeto causante (hijo por naturaleza, adopción, guarda o acogimiento; o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo). El tiempo sí computa a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social. Reserva del puesto: al menos dos años sobre el mismo puesto de trabajo; transcurrido ese plazo, la reserva pasa a ser a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Excedencia por razón de violencia de género o sexual (art. 89.5). No exige tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia. Los seis primeros meses se reserva el puesto de trabajo, y ese periodo computa a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social. Si las actuaciones judiciales lo exigen, el periodo de reserva puede prorrogarse de tres en tres meses, con un máximo de dieciocho meses en total. Durante los dos primeros meses la funcionaria tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Suspensión de funciones (art. 90)
El funcionario suspendido queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando excede de seis meses (art. 90.1).
La suspensión firme puede imponerse por sentencia en causa criminal o por sanción disciplinaria. La firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años (art. 90.2). Durante su cumplimiento el funcionario no puede prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en organismos o entidades dependientes.
Atención al dúo de cifras del art. 90: seis meses es el umbral para perder el puesto; seis años es el máximo de la suspensión firme por sanción disciplinaria.
Puntos clave
- 5 situaciones cerradas (art. 85.1): activo, servicios especiales, otras AAPP, excedencia, suspensión. La comisión de servicios NO es una de ellas.
- Servicio activo = plenitud de derechos y deberes (art. 86.2).
- Servicios especiales: cobra las retribuciones del cargo, no las de funcionario; conserva trienios y el tiempo computa a efectos de carrera (art. 87.2).
- 5 modalidades de excedencia (art. 89.1); la excedencia forzosa o incentivada no figuran en el catálogo.
- Excedencia por interés particular: requisito mínimo 5 años de servicios efectivos; sin retribución ni cómputo de trienios.
- Excedencia por cuidado de familiares: máximo 3 años; reserva del puesto ≥ 2 años; después, reserva a puesto en la misma localidad e igual retribución.
- Excedencia por violencia de género/sexual: sin tiempo mínimo previo; reserva del puesto 6 meses, prorrogable de 3 en 3 hasta un máximo de 18 meses; retribuciones íntegras solo los 2 primeros meses.
- Suspensión: priva del ejercicio de funciones; pérdida del puesto si excede 6 meses; suspensión firme por sanción disciplinaria, máximo 6 años (art. 90.1 y 90.2).