Tema 1

1.15 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres — temario de TAI

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Objeto y base constitucional

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades en cualesquiera ámbitos de la vida. Su desarrollo constitucional se ancla en dos preceptos concretos: el artículo 9.2 CE (mandato a los poderes públicos de promover la igualdad real) y el artículo 14 CE (principio de no discriminación). No se invocan el 35 ni el 1.1 CE en el objeto de la Ley. 📖 Art. 1.1, LO 3/2007

Ámbito de aplicación

Las obligaciones de la Ley vinculan a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con independencia de su nacionalidad, domicilio o residencia. El criterio territorial desplaza al personal: ni la nacionalidad extranjera ni el domicilio fuera de España eximen de su cumplimiento. 📖 Art. 2.2, LO 3/2007

Modalidades de discriminación por razón de sexo

La Ley distingue tres supuestos que conviene memorizar por separado:

Además, el art. 8 zanja sin excepciones que todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo. No se reconduce a la figura indirecta ni exige acreditar intención. 📖 Arts. 6 y 8, LO 3/2007

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, la legitimación es exclusiva de la persona acosada. El art. 12.3 no la extiende a sindicatos ni a la representación legal de los trabajadores, a diferencia del art. 12.2, que atribuye legitimación amplia (interés legítimo) para los procesos generales de defensa de la igualdad. 📖 Arts. 7 y 12.3, LO 3/2007

Acciones positivas

Los poderes públicos pueden adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Su vigencia no está sometida a un plazo cerrado: rigen en tanto subsistan dichas situaciones de desigualdad. El único límite material es que sean razonables y proporcionadas. No son permanentes por definición ni las fija el Plan Estratégico de Igualdad. 📖 Art. 11.1, LO 3/2007

Planes de igualdad en empresas

La obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad recae sobre las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (umbral vigente tras la reforma por RDL 6/2019). El umbral histórico de inicio era más de 250; el transitorio fue 100. El definitivo es 50. Para el resto de empresas la implantación es voluntaria. 📖 Art. 45.2, LO 3/2007

Composición equilibrada: la horquilla 40-60

La disposición adicional primera define formalmente la composición equilibrada: presencia de cada sexo de modo que no supere el 60 % ni sea inferior al 40 % del conjunto. No se exige paridad exacta del 50 %. Esta horquilla opera en candidaturas electorales, órganos colegiados y convocatorias de empleo público. 📖 D.A. primera, LO 3/2007

Igualdad en el empleo público (AGE)

Órganos de selección y comisiones de valoración (art. 53): todos los tribunales y órganos de selección de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes responderán al principio de presencia equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La excepción existe pero exige motivación expresa; no basta con procurar el principio.

Formación para la promoción (art. 60.2): en las convocatorias de cursos de formación destinados a facilitar la promoción profesional de empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la AGE, se reservará al menos un 40 % de las plazas para las que reúnan los requisitos. El 40 % coincide con el suelo de la composición equilibrada, lo que facilita confundirlo con el 30 % o el 50 %. 📖 Arts. 53 y 60.2, LO 3/2007

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