DNI electrónico
El Documento Nacional de Identidad se regula hoy por el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que sustituyó al antiguo RD 1553/2005 (derogado) y renumeró todo su articulado, además de introducir la versión digital del DNI. El examen pregunta con precisión el órgano emisor, las edades, los plazos de los documentos, el orden de los dedos y las novedades de la versión digital.
Naturaleza y órgano competente (arts. 2 y 5)
El DNI es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía (art. 2.1), y goza de la protección que las leyes otorgan a los documentos públicos y oficiales. Cuidado con la trampa: la Dirección General de la Policía no actúa con independencia, sino como el cauce del Ministerio del Interior; y ni el Ministerio de Justicia ni el Ministerio para la Transformación Digital emiten el DNI.
La competencia sobre el DNI se atribuye con carácter exclusivo al Ministerio del Interior (art. 5.1), pero su ejercicio corresponde a la Dirección General de la Policía, que gestiona la custodia y la responsabilidad del tratamiento de los datos personales conforme a la legislación de protección de datos (art. 5.2). El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública solo interviene como órgano de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de certificación electrónica de la Policía (art. 11.2.a), no en la emisión ni en la gestión del documento.
Obligación de obtenerlo (art. 4)
Todas las personas con nacionalidad española tienen derecho al DNI, pero su obtención es obligatoria a partir de los catorce años para los residentes en España (y para quienes, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses), según el art. 4.2. El umbral es catorce años, no doce, dieciséis ni dieciocho.
Requisitos y documentos para la expedición (art. 6)
La expedición exige la presencia física de la persona (con cita previa como regla), el abono de la tasa y la aportación de los documentos del art. 6.2.d), que por primera vez se recaban electrónicamente salvo oposición del interesado:
- El documento acreditativo del Registro Individual de la persona solicitante (6.2.d.1º), consultado por la Policía en la base de datos del Registro Civil.
- Certificado o volante de empadronamiento (6.2.d.2º), expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación.
- Una fotografía reciente en color (6.2.d.4º), de tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y con la cabeza totalmente descubierta.
No se exige certificado de antecedentes penales. Ojo con los distractores: los 35×45 mm son medida típica de pasaporte, no del DNI, y 26×32 mm invierte las dimensiones reales.
Impresiones dactilares (art. 6.2.f)
Se toman las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos (salvo menores de seis años). Si no es posible obtener la del índice, se sustituye por otro dedo según el orden de prelación: medio, anular o pulgar. El primer sustituto es el dedo medio; el pulgar es el último y el meñique no figura en el orden.
Validez del documento (art. 7)
La validez ordinaria depende de la edad (art. 7.1): dos años cuando no se han cumplido los cinco (letra a); cinco años entre los cinco y los treinta (letra b); diez años entre los treinta y los setenta (letra c); y más de diez años, consignando una fecha, a partir de los setenta (letra d). Novedad relevante frente al régimen anterior: para los mayores de setenta ya no se habla de validez permanente, sino de un plazo superior a diez años con fecha consignada.
La validez excepcional de un año (art. 7.2) solo cabe en dos supuestos: cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares (letra a), y en los casos del art. 6.2.e), donde, una vez aportada y verificada la documentación, la validez se ajusta a la que corresponda por edad (letra b). El régimen vigente ya no contempla la validez permanente por condición de gran inválido a partir de los treinta años.
La versión digital del DNI (art. 13)
La gran novedad del RD 255/2025 es el DNI en versión digital, del que es responsable la Dirección General de la Policía. Se generará siempre que la persona titular disponga de su documento físico vigente (art. 13.3), no basta la mera solicitud si el físico está caducado, ni depende de la mayoría de edad ni de la plena capacidad. La versión digital tiene los mismos plazos de validez que la física (art. 7) y la misma eficacia jurídica a efectos de identificación ante autoridades, Administraciones Públicas y el sector privado.
Puntos clave
- El DNI lo emite el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía (art. 2.1); esa competencia es exclusiva del Interior (art. 5.1) y la ejerce la Policía, que custodia los datos (art. 5.2).
- El Ministerio para la Transformación Digital solo supervisa la certificación electrónica (art. 11.2.a); no emite ni gestiona el DNI.
- Obtención obligatoria desde los catorce años (art. 4.2); traslado desde el extranjero por no menos de seis meses.
- Documentos exigidos (art. 6.2.d): Registro Individual, empadronamiento y fotografía; no antecedentes penales.
- Empadronamiento: antelación máxima tres meses (6.2.d.2º). Fotografía: 32 × 26 mm (6.2.d.4º).
- Orden de prelación de dedos: medio, anular, pulgar (art. 6.2.f); el meñique no cuenta.
- Validez ordinaria (art. 7.1): 2 / 5 / 10 años y más de diez años con fecha según <5, 5-30, 30-70 y ≥70 años (ya no "permanente").
- Validez excepcional de un año (art. 7.2): imposibilidad temporal de impresiones dactilares y supuestos del art. 6.2.e). No existe validez permanente por gran inválido.
- Versión digital (art. 13.3): se genera siempre que se disponga del documento físico vigente; misma validez y eficacia que el físico.