Deberes e incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de Justicia
El régimen de deberes y código de conducta del personal al servicio de la Administración de Justicia se rige por el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en especial sus artículos 52 a 54, integrados en el Capítulo VI del Título III.
El deber general y el Código de Conducta (art. 52 TREBEP)
El art. 52 establece el deber general: desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Esta fórmula es amplia y no se limita a ningún tipo concreto de norma (ni solo a leyes orgánicas, ni a tratados internacionales).
El mismo artículo enumera los principios que inspiran el Código de Conducta: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
El Código de Conducta queda configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes (arts. 53 y 54), no por un reglamento del Consejo de Ministros ni por el régimen disciplinario. Los principios del capítulo informan la interpretación del régimen disciplinario, pero no lo constituyen.
Principios éticos (art. 53 TREBEP)
Los principios éticos son de mayor rango axiológico dentro del código. Los más evaluados:
- Art. 53.1 — respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Es el apartado 1, distinto de la lealtad y buena fe (ap. 3) o del secreto de materias clasificadas (ap. 12).
- Art. 53.2 — la actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales fundada en consideraciones objetivas e imparcialidad, al margen de posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares. Es un principio ético (art. 53), no un principio de conducta (art. 54).
- Art. 53.5 — abstención en asuntos con interés personal y de toda actividad privada o interés que pueda suponer riesgo de conflicto de intereses con el puesto público. El término legal es abstención (deber del propio empleado), no recusación (que la insta un tercero), y no se limita al parentesco.
- Art. 53.6 — no contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras o negocios jurídicos cuando pueda suponer conflicto de intereses.
- Art. 53.7 — no aceptar ningún trato de favor ni situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. La prohibición es sin matices y no admite excepción por imparcialidad preservada.
- Art. 53.9 — no influir en la agilización o resolución de trámites o procedimientos sin justa causa y, en ningún caso, cuando comporte un privilegio en beneficio de los titulares de cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato, o suponga un menoscabo de los intereses de terceros. Una orden del superior tampoco legitima esa influencia.
Principios de conducta (art. 54 TREBEP)
Los principios de conducta concretan comportamientos exigibles. Los más evaluados:
- Art. 54.1 — tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y demás empleados públicos.
- Art. 54.3 — obedecer las instrucciones y órdenes de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Dos palabras-trampa: la infracción ha de ser manifiesta (no basta cualquier duda), y el destino es los órganos de inspección, no el Ministerio Fiscal. Además, no basta con no cumplir: la comunicación es obligatoria.
- Art. 54.5 — administrar los recursos y bienes públicos con austeridad (no eficiencia), no utilizarlos en provecho propio ni de personas allegadas, y velar por su conservación (sin salvedad de «uso ordinario»).
- Art. 54.6 — rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. La cláusula remite expresamente al Código Penal, no al régimen disciplinario ni a la Ley de Incompatibilidades, y no admite autorización del superior.
- Art. 54.7 — garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a posteriores responsables. No autoriza a destruir documentos de escaso valor administrativo.
- Art. 54.8 — mantener actualizada su formación y cualificación.
- Art. 54.9 — observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
- Art. 54.10 — trasladar las propuestas de mejora a los superiores o a los órganos competentes, no al Ministerio genéricamente.
- Art. 54.11 — garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial que solicite en el territorio.
Puntos clave
- Art. 52: deber general = diligencia + sujeción a Constitución y todo el ordenamiento; Código de Conducta = principios éticos (art. 53) + principios de conducta (art. 54), no un reglamento.
- Art. 53.1: principio ético apartado 1 = respetar la Constitución y el ordenamiento (≠ ap. 3 lealtad, ≠ ap. 12 secreto).
- Art. 53.2: intereses generales + objetividad + imparcialidad = principio ético, NO de conducta.
- Art. 53.5: abstención (no recusación) cuando hay interés personal o riesgo de conflicto; sin límite de parentesco.
- Art. 53.7: cero trato de favor injustificado; sin excepciones aunque se preserve la imparcialidad.
- Art. 53.9: no influir en trámites; vedado en ningún caso si beneficia a cargo público o entorno familiar/social o perjudica a terceros.
- Art. 54.3: obediencia salvo infracción manifiesta → comunicar inmediatamente a órganos de inspección (no al Fiscal).
- Art. 54.5: bienes públicos con austeridad (no eficiencia); conservarlos sin salvedad de uso ordinario.
- Art. 54.6: regalos fuera de cortesía → rechazo; cláusula de reserva = Código Penal (no régimen disciplinario ni Ley de Incompatibilidades).
- Art. 54.7: permanencia de documentos; no destruir.
- Art. 54.10: propuestas → superiores u órganos competentes (no «el Ministerio»).