Tema 1

1.18 Discapacidad y dependencia régimen jurídico — temario de TAI

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Discapacidad y dependencia: régimen jurídico

El régimen jurídico de la discapacidad se articula en torno al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE-A-2013-12632). La dependencia se regula por una norma distinta, la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Naturaleza de la norma y refundición (RDL 1/2013)

Es un Real Decreto Legislativo (norma con rango de ley, dictada por delegación de las Cortes para refundir textos), no un Real Decreto simple ni una Ley Orgánica. La trampa numérica frecuente es confundir el 1/2013 con el 2/2013. Su disposición derogatoria única deroga y refunde tres leyes: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003; y la Ley 49/2007. La Ley 39/2006 de dependencia NO se refunde: es norma distinta y vigente.

Objeto y anclaje constitucional (art. 1)

El artículo 1.a) enmarca el objeto de la ley conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española (principios rectores, dignidad de la persona, igualdad y atención a las personas con discapacidad), además de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Palabra-trampa: el art. 47 CE (vivienda) NO está entre los citados; el correcto es el 49 CE.

Los 13 principios (art. 3)

El artículo 3 enumera 13 principios, de la letra a) a la m). Entre ellos figuran expresamente: la vida independiente [b)], la normalización [g)] y el diálogo civil [k)], junto al respeto a la dignidad y autonomía [a)], la no discriminación [c)], la igualdad de oportunidades [e)], la accesibilidad universal [h)], el diseño universal [i)] y la transversalidad de las políticas [m)]. La trampa: "la discriminación positiva obligatoria" NO es un principio del art. 3; la ley habla de "medidas de acción positiva" al definirlas en el artículo 2.g), pero no las enuncia con esa denominación entre los principios.

Titulares del derecho y grado del 33 % (art. 4)

El artículo 4.1 define como personas con discapacidad a quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, impiden su participación plena y efectiva en la sociedad. El artículo 4.2 añade que, a efectos de la ley, tendrán esa consideración quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (no el 25 %, el 40 % ni el 65 %). El artículo 4.3 exige que el reconocimiento del grado lo efectúe el órgano competente (nunca en exclusiva las asociaciones de personas con discapacidad) y que la acreditación tenga validez en todo el territorio nacional.

Cuota de reserva de empleo (art. 42)

El artículo 42.1 obliga a las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores a reservar, al menos, un 2 por 100 de la plantilla para trabajadores con discapacidad. El cómputo se hace sobre la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo. La trampa: el 7 % se asocia a otras normas de empleo público, pero la cuota general del art. 42.1 es el 2 %, y el umbral son 50 trabajadores (no 25, 100 ni 250). El artículo 42.2 dispone que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para personas con discapacidad "en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia" (la legislación de función pública): el propio precepto no fija un porcentaje concreto para el empleo público ni remite al Estatuto de los Trabajadores o a los convenios colectivos.

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