Los derechos digitales en la LOPDGDD
El Título X de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículos 79 a 97, reconoce un catálogo de derechos digitales que proyectan los derechos fundamentales sobre el entorno de Internet y el ámbito laboral.
Garantía general (art. 79)
El artículo 79 LOPDGDD abre el Título afirmando que los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte son plenamente aplicables en Internet. Esa aplicación deriva directamente de la ley orgánica, sin necesidad de reglamento de desarrollo, y no se suspende por participar en redes sociales ni se limita a los prestadores de servicios.
Derechos de acceso y neutralidad
- Art. 80 – Derecho a la neutralidad de Internet: los proveedores proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
- Art. 81 – Derecho de acceso universal a Internet (distinto del anterior).
- Art. 82 – Derecho a la seguridad digital de las comunicaciones.
Protección de los menores (art. 84)
El artículo 84.2 LOPDGDD dispone que la difusión de imágenes o información de menores en redes sociales que pueda implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determina la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor. No interviene aquí la AEPD imponiendo sanciones penales, ni el Defensor del Pueblo.
Derechos digitales en el ámbito laboral
- Art. 87 – Intimidad y uso de dispositivos digitales: el trabajador o empleado público tiene derecho a la protección de su intimidad. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de esos dispositivos a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos (art. 87.2), dentro de los criterios de utilización que deben fijarse (art. 87.3). No es un acceso ilimitado ni exige autorización judicial ni denuncia previa.
- Art. 88 – Derecho a la desconexión digital: garantiza, fuera del tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar. No supone compensación económica ni acceso ilimitado a los sistemas.
- Art. 89 – Videovigilancia: el apartado 89.2 prohíbe en todo caso instalar sistemas de videovigilancia o de grabación de sonidos en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, como vestuarios, aseos o comedores. Los accesos al público, almacenes o despachos no están en esa prohibición absoluta.
Derecho al olvido
- Art. 93 – Derecho al olvido en búsquedas de Internet: permite pedir a los motores de búsqueda que eliminen de las listas de resultados los enlaces con información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el interés público. No exige declaración judicial previa de falsedad ni se limita a datos económicos.
- Art. 94 – Derecho al olvido en redes sociales: permite suprimir los datos facilitados por terceros para su publicación, salvo cuando los datos hayan sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas (art. 94.2). Cuando los datos se facilitaron durante la minoría de edad, la supresión se refuerza (art. 94.3).
Testamento digital (art. 96)
El artículo 96 LOPDGDD regula el testamento digital. Conforme al art. 96.1.a), las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y sus herederos, pueden acceder a los contenidos e impartir instrucciones sobre su utilización, destino o supresión, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o lo establezca una ley. Además: el albacea testamentario puede solicitar el acceso (art. 96.1.b); en menores fallecidos, ejercen las facultades sus representantes legales o el Ministerio Fiscal (art. 96.1.c); y el fallecido puede decidir en vida sobre el mantenimiento o eliminación de sus perfiles (art. 96.2). No se habilita un uso comercial del perfil ni una indemnización a cargo del prestador.
Puntos clave
- Art. 79: los derechos constitucionales son plenamente aplicables en Internet, sin reglamento previo.
- Art. 80: derecho a la neutralidad de Internet (oferta sin discriminación técnica o económica); no confundir con el acceso universal del art. 81.
- Art. 84.2: menores → interviene el Ministerio Fiscal (LO 1/1996).
- Art. 87.2: el empleador accede solo para controlar obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos.
- Art. 88: desconexión digital = respeto de descanso, permisos, vacaciones e intimidad fuera de la jornada.
- Art. 89.2: prohibido en todo caso videovigilar vestuarios, aseos o comedores.
- Art. 93: derecho al olvido en buscadores por información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva; sin declaración judicial previa.
- Art. 94.2: excepción del olvido en redes = datos de personas físicas en actividades personales o domésticas.
- Art. 96.1.a): testamento digital → acceso e instrucciones, salvo prohibición expresa del fallecido; menores vía representantes o Ministerio Fiscal.