Tema 1

1.2 Derechos fundamentales y libertades públicas — temario de TAI

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Derechos fundamentales y libertades públicas (Título I CE)

1. La igualdad ante la ley (art. 14 CE)

El art. 14 CE proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El sujeto literal es «los españoles», no «todas las personas» ni «los ciudadanos y extranjeros residentes»; el régimen de los extranjeros se remite al art. 13 CE.

2. Derechos de la Sección primera y su tutela reforzada

La Sección primera del Capítulo segundo del Título I comprende los arts. 15 a 29. Junto con el art. 14, son los únicos derechos que gozan de la tutela reforzada del art. 53.2 CE: cualquier ciudadano puede recabar su protección ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo es subsidiario: ni la única vía ni la primera; primero la vía judicial preferente y sumaria.

Por estar en esa Sección primera, el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21 CE) sí accede al amparo. En cambio, la propiedad privada (art. 33), el derecho al trabajo (art. 35) y la libertad de empresa (art. 38) pertenecen a la Sección segunda: vinculan a los poderes públicos (art. 53.1) pero no son recurribles en amparo.

Detención preventiva (art. 17.2 CE)

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, fija un plazo máximo de setenta y dos horas, transcurrido el cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. No son 48 ni 24 ni 96 horas (la prórroga adicional solo opera, por ley orgánica, en terrorismo, vía art. 55.2).

Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE)

Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Esa es la única excepción añadida: ni la seguridad nacional, ni el estado de alarma, ni una orden gubernativa por orden público habilitan por sí solos la entrada.

Libertad de expresión e información (art. 20.4 CE)

Estas libertades tienen su límite, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia. No se enuncian en el art. 20.4 ni el «orden público», ni la «seguridad ciudadana», ni los «derechos de autor», ni los «intereses económicos del Estado».

Derecho a la educación (art. 27.4 CE)

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Solo esas dos notas: no la califica de «universal», «laica» ni «pública».

Derecho de huelga (art. 28.2 CE)

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, para la defensa de sus intereses; la ley garantizará el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. No se atribuye a «todos los ciudadanos» ni, en este apartado, a empresarios o funcionarios; el conflicto colectivo de empresarios y trabajadores se regula en el art. 37.2.

3. Suspensión de derechos: estados excepcionales (art. 55.1 CE)

El art. 55.1 CE enumera de forma taxativa los derechos suspendibles de forma colectiva al declararse el estado de excepción o de sitio: los arts. 17; 18, apartados 2 y 3; 19; 20, apartados 1.a) y d) y 5; 21; 28.2; y 37.2. Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) no está en esa lista y no puede suspenderse por esta vía colectiva; sí lo están, en cambio, la inviolabilidad del domicilio (18.2), el secreto de las comunicaciones (18.3) y el derecho de reunión (21).

4. Suspensión individual (art. 55.2 CE)

El art. 55.2 CE permite que una ley orgánica determine la suspensión individual, para personas determinadas, con la necesaria intervención judicial y control parlamentario, en investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas. Solo alcanza a tres derechos concretos: el art. 17.2 (plazo de detención), el art. 18.2 (inviolabilidad del domicilio) y el art. 18.3 (secreto de las comunicaciones). No comprende todo el art. 17 ni todo el art. 18, ni la libertad de circulación (19), reunión (21) o expresión (20.1.a).

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